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02/11/2016 18:05 hs

La AFIP devolverá en cuotas de $ 3000 lo adeudado por compras de moneda extranjera

- 02/11/2016 18:05 hs
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Saldará en noviembre lo adeudado a 100.000 contribuyentes y, a partir de entonces, comenzará con cuotas de 3000 pesos, en lugar de 6000

LA Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el esquema que había planteado inicialmente para devolver lo retenido en 2015 por las compras de dólares ahorro, los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. Ahora, según informaron fuentes del organismo recaudador a LA NACION, lo hará en cuotas de 3000 pesos.

Entre agosto, septiembre y octubre, informaron desde la AFIP , se les devolvió a 150.000 personas unos $ 471 millones por lo retenido en 2015. Este mes se le terminará de devolver a otros 100.000 contribuyentes el total de lo adeudado. A partir de entonces, se seguirá cumpliendo con la devolución de los fondos, pero ya no en cuotas de 6000 pesos, sino de 3000 pesos.

"La mayoría de esos 250.000 CUIT son de pequeños contribuyentes, después quedarán las cuotas para los que habían reclamado saldos mayores", dijo una fuente del organismo.

Ocurre que la cantidad de reclamos por lo retenido en 2015 superó, con creces, las previsiones de los técnicos de la AFIP. Según confiaron, por el año pasado hay solicitudes aprobadas por $ 4000 millones, $ 1000 millones más que lo que se pagó por todo el período 2012-2014.

"Y el sistema de devoluciones no tiene vencimiento, día a día continuar ingresando solicitudes incluso de los años precedentes", explicaron voceros del organismo. Sólo del periodo 2012 y 2014, apuntaron, hay 1000 millones de pesos más de reclamos que están bajo análisis.

Lo retenido el año pasado fue mayor, porque en el segundo semestre de 2015 los consumos en moneda extranjera habían tenido también un crecimiento exponencial. Alentados por el atraso cambiario y las especulaciones de una devaluación inminente, muchos contribuyentes habían anticipado durante la vigencia del cepo cambiario la compra de viajes, hoteles y de consumos en dólares.
En 2017, en tanto, la AFIP tiene previsto agregar una cuota más a todos los que reclamaron por las percepciones realizadas entre 2012 y hasta 2015, inclusive, en concepto de intereses por la demora en los pagos. Por la ley tributaria, la AFIP debe pagar una tasa del 6% anual en concepto de intereses, desde que se realizó la presentación del reclamo por parte del contribuyente hasta que efectivamente se concretó el pago.

Entre 2012 y hasta que se levantó el cepo cambiario, la AFIP retuvo el 20% a quienes compraron dólares para ahorro y el 35% a los que consumieron en moneda extranjera o compraron paquetes turísticos. Lo hacía en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales, pero con el objetivo de real de desalentar los consumos en moneda extranjera en un momento en el que en el país faltaban dólares, pero el tipo de cambio se mantenía artificialmente bajo.

El organismo se había comprometido a devolver al año siguiente lo que había retenido de más. Lo cumplía entre quienes estaban en relación de dependencia y tributaban Ganancias o Bienes Personales, pero durante la gestión de Ricardo Echegaray la AFIP nunca saldó la deuda con los que no estaban inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales. Ni siquiera dio pie para que comenzaran con el trámite.

Recién en febrero pasado, con Abad al frente, la AFIP inició un esquema de devolución en hasta seis cuotas. Comenzó con lo acumulado entre 2012 y 2014, y luego, en julio pasado, siguió con lo adeudado de 2015. A quienes se les hubiera retenido hasta $ 6000 en todo el período, se definió que se les pagaría en una sola cuota; al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de $ 6000 y se les cancelaría la totalidad del saldo en la sexta y última cuota. Ahora, las cuotas serían de 3000, pero la idea es no discontinuar la devolución de los fondos.

El trámite para solicitar la devolución de las percepciones es todo on line, siempre y cuando ya se cuente con una clave fiscal. En la web de la AFIP hay que ingresar al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". El primer paso, antes de llenar el formulario, es registrar un número de CBU.

El universo de contribuyentes que puede solicitar la devolución incluye a sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales, monotributistas no inscriptos en Bienes Personales, y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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