El proyecto contempla además a quienes recurran a la fertilización asistida, ampliando el derecho a uniones civiles del mismo sexo. Es impulsado por el legislador y titular del SEP, José Pihen.
A través de un proyecto legislativo que se tratará en el corriente año, los agentes públicos de la Provincia de Córdoba gozarán de licencias maternales por 180 días ante la obtención de la guarda judicial con fines de adopción a partir de la fecha de la resolución judicial correspondiente, en el que además, él o la cónyuge o conviviente también gozará de una licencia remunerada de ocho días corridos, igualando los beneficios de las licencias por maternidad.
El proyecto de ley impulsado por el legislador José Pihén, del Bloque de Unión por Córdoba (UPC), quien además ejerce la titularidad del Sindicato de Empleados Públicos de la provincia de Córdoba (SEP), incorpora tres tipos de licencias para todos los agentes del Estado, entre las que se encuentran los derechos de licencias por adopción para los empleados dependientes de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“En el convencimiento de que el Estado debe promover la adopción de menores que se encuentran en dicho estado, fomentar las visitas de los adoptantes y posibilitar que los agentes que así lo requieran accedan a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, es necesario establecer la incorporación al régimen legal vigente de licencias que permitan a los agentes acceder a lograr el anhelo de ser padres”, expresó Pihen en los fundamentos del proyecto.
Así, la iniciativa establece además cambios innovadores y de vanguardia en la ley del Régimen de Licencia por Maternidad y Nacimiento de Hijo (9905) que regula a los agentes públicos, expandiendo sus alcances por visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción que irán de los cinco a los quince días corridos por año.
Hacia finales de 2014 ya se había avanzado en el otorgamiento de este tipo de licencias establecidas por el artículo 50 de la ley, donde se estableció que las licencias por maternidad, por nacimiento de hijo, por adopción, por pérdida de la gestación y por nacimiento de hijo discapacitado se regirían por las disposiciones de la presente ley y su respectivo decreto reglamentario”.
Ampliación de derechos: reproducción asistida y uniones civiles del mismo sexo
Las modificaciones propuestas por Pihen avanzan también acerca de las licencias a los empleados públicos por procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, como medida para garantizar el acceso a estos tratamientos, por un lapso de veinte días corridos, continuos o discontinuos por año calendario, mediando una prescripción médica expresa.
Pero la futura ley avanza aún más en los casos de adopción, introduciendo en la norma que regula estos derechos un nuevo artículo que contempla la posibilidad de que el trámite lo realice una unión civil en la que ambos integrantes pertenezcan al sector público, abriendo además la posibilidad de que ambos sean del mismo sexo.
“Con tal medida se pretende equiparar no sólo el término de la licencia sino la protección al agente adoptante. Asimismo se dispone una nueva licencia por visitas al niño, niña o adolescente que se pretendiere adoptar, en pos de fomentar la consolidación del vínculo del menor con el pretenso adoptante, pretendiendo a su vez, hacer menos dificultoso el engorroso procedimiento de adopción”, aseguró el titular del SEP.
Días de licencia
Si los miembros del matrimonio o pareja fueren varón y mujer, a la mujer se le otorgará la
licencia 180 días y al varón por ocho días, salvo que los mismos optaren voluntariamente por invertir dichos plazos. En caso de que ambos miembros del matrimonio o pareja fueren del mismo sexo, los plazos serán a opción de sus integrantes.
Los datos de la Senaf en Córdoba
En Córdoba, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) es el ente administrativo encargado de disponer la adopción y guarda de menores en casos donde se violen los derechos del niño, si la permanencia del niño en su ámbito familiar genera un riesgo para su integridad física o psíquica, o bien si hay un deseo manifiesto de los adultos de no hacerse cargo de su crianza.
La provincia cuenta con 37 residencias (14 oficiales y 23 Organizaciones en Gestión Asociada al Estado –OGA–) que dependen de la Senaf, donde residen menores que no tienen ninguna posibilidad para vincularlos con ningún miembro de su familia.
De acuerdo a datos brindados por José Piñero, a cargo de la Senaf, en Córdoba solo hay 125 niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad de los cuáles 50 cuentan con una sentencia judicial de adopción, es decir se encuentran al final del proceso.
El año pasado, la Senaf conformó, por iniciativa del ex ministro de Justicia y Derechos Humanos Luis Angulo, una Mesa Interpoderes para analizar la problemática de las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, con la participación del Poder Judicial, y la Defensoría de los Derechos del Niño.
Niños sin protección: causas
Según el relevamiento nacional sobre la situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina realizado por Unicef, las principales causas de que los niños queden sin la protección de sus padres en Córdoba son el abandono, la violencia, el maltrato y el abuso sexual.
De acuerdo a los avances en los procesos de adopción, el trámite ha dejado de ser tan tedioso en lo que atañe a tiempos, sobre todo por la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo cambios importantes en la legislación reduciendo los plazos a dos años. Pese a esto, aún continúan las esperas eternas por parte de las familias que quieren adoptar.
El Estado ha resuelto a lo largo del tiempo un sinfín de inconvenientes burocráticos para agilizar todos los trámites. El problema de estas demoras en la actualidad radica ahora en las necesidades y requerimientos de los adoptantes. Como se mencionó, casi la totalidad de los inscriptos buscan niños de hasta un año de edad y del resto, casi todos se estiran hasta los tres años de edad.
Esta realidad se enfrenta con otra: la mayoría de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran esperando por una familia, tienen entre 10 y 18 años promedio nacional. De ahí, uno de los datos que reflejan la desesperante situación de miles de personas que esperan durante años por la adopción y por qué la mayoría de estos jóvenes no consigue una familia.
Una larga espera
Por ejemplo, una persona que quiera adoptar un bebé, quizás deba esperar más de un lustro hasta que aparezca esta posibilidad, porque no son frecuentes estos casos, al menos desde la órbita del Estado.
Para adoptar primero hay que inscribirse en el registro único de aspirantes. Después una vez convocados por el juez, se ejerce la guarda o custodia del niño, que comprende un período de 6 meses y por último, se realiza un juicio, cuya sentencia es la que habilita o no la adopción.
Requisitos para poder adoptar
Los requisitos para adoptar son: tener 25 años cumplidos, tener 16 años de diferencia con él o la adoptada. Además, ser argentino o naturalizado y en caso de ser extranjero residir en el país desde hace 5 años. Tienen preferencia las familias que quieren adoptar niños de más de cuatro años, grupos de hermanos y menores con capacidades diferentes.
El artículo 34 de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes indica: “Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias”.
En Córdoba, el artículo 42 de la ley 9.944 establece cómo se debe proceder ante una situación de vulnerabilidad: “En ningún caso estas medidas pueden consistir en la separación de la niña, niño o adolescente de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, a excepción de aquellas situaciones en que la permanencia en su medio familiar implique una amenaza o vulneración de sus derechos, debiendo en esta circunstancia adoptarse medidas excepcionales”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un régimen similar
La Ciudad de Buenos Aires es uno de los distritos nacionales con un régimen de licencias por adopción de similares características, sancionado en octubre del año pasado pero a diferencia del proyecto de Pihén establece una escala definida por la edad de los menores adoptados según la cual se determinan los tiempos de las licencias.
Así el distrito Capital otorga 90 días de licencia especial si la adopción es de un niño menor de tres años, 120 días si tiene entre 3 y 6 años, 150 días si tiene entre 6 y 10 años y solamente otorga una licencia por 180 días para quienes adopten a jóvenes entre 10 y 18 años.
Además, el estado de la ciudad de Buenos Aires prevé de dos a diez días de licencia por trámites de adopción y paternidad, tratamientos de fertilidad asistida, violencia de género o violencia intrafamiliar, entre otras causales y otros cinco días con justificación previa.
Más de 4.500 personas inscriptas en el Registro Nacional de Adoptantes
En diálogo, fuentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación revelaron que a la fecha existen 4.554 personas inscriptas en el Registro Nacional de Adoptantes. El 92% se inscribió para adoptar solo niños de hasta 1 año, el 80% de las personas busca niños sin complicaciones de salud y el 62% acepta grupos de hermanos. La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes (DNRUA) reveló que existen 4900 niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser adoptados.