Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación frenara los tarifazos de gas para usuarios residenciales, la gente empezó a preguntarse cómo van a llegar las nuevas boletas, si serán retroactivas a meses anteriores, si tendrán los aumentos con un tope del 500 por ciento, cuándo hay que pagarlas, etc.
En este caso, el Dr. Ricardo Muñoz (hijo), abogado encargado de presentar el primer amparo en Río Cuarto, explicó a LV16 que tras el fallo, la Corte Suprema diferenció “dos universos de usuarios en materia de servicios públicos de gas”, haciendo una distinción entre “usuarios residenciales” y “pequeños comerciantes, industrias y demás”.
El caso de los usuarios residenciales
Por un lado, el Dr. Muñoz informó que los usuarios residenciales, es decir, usuarios domiciliarios, “no deberán pagar ningún tipo de aumento”, sino que “pagarán lo efectivamente consumido desde el mes de abril en adelante” pero “en relación al cuadro tarifario vigente a marzo de este año”.
¿Qué significa esto? El ciudadano debe abonar dos bimestres juntos (dos boletas de gas que corresponderán a los meses de abril, mayo, junio y julio -en algunos casos también agosto-). Allí pagarán lo consumido durante esos meses, pero con el sistema de tarifas que se abonó en el mes de marzo, previo a los aumentos. A su vez, el pago podrá ser en cuatro cuotas consecutivas y sin intereses.
Tras la audiencia pública prevista para el 16 de septiembre y “una vez que se dicten las resoluciones de los órganos pertinentes (Ministerio de Energía y Energas)”, el Dr. Muñoz dijo que quedará vigente el nuevo cuadro tarifario que regirá en el futuro y “para épocas de menor utilización como los meses de octubre, noviembre y diciembre en adelante”.
La situación de los comercios e industrias
Para el caso de los usuarios no residenciales, es decir, comercios e industrias, el Dr. Muñoz indicó que “rige expresamente el aumento con el tope del 500 por ciento que en su momento había establecido el Gobierno como una segunda corrección al denominado Tarifazo”.
En este caso, el precio del costo del servicio no deberá superar el 500 por ciento de aumento en relación al monto de la factura del mismo periodo del año anterior.
De esta manera, se pagarán dos bimestres juntos al igual que los usuarios residenciales, pero con el aumento estipulado. Igualmente, también puede ser pagado en cuatro cuotas consecutivas y sin intereses.
No obstante, el Dr. Muñoz manifestó que en el caso de aquellos comerciantes que ya pagaron boletas con aumentos que superen ese tope del 500 por ciento, se les otorgará “un crédito para las próximas facturas”.