Desde el jueves pueden comprarse dólares libremente y sin recargos; dónde pueden hacerse las operaciones y qué deben tener en cuenta los viajeros o ahorristas.
Se levantó el cepo cambiario y, con él se fueron las percepciones de 20 o 35% que había dispuesto el Gobierno anterior para las compras de moneda extranjera y en el exterior y para la adquisición de pasajes y paquetes turísticos. Aquí las preguntas y respuestas para el consumidor:
-¿Se pueden comprar dólares libremente?
-Sí, hasta un límite de US$ 2 millones por mes, siempre y cuando sea con fondos provenientes de ingresos en blanco, algo que luego monitoreará la AFIP.
-¿Hace falta una autorización de la AFIP para la adquisión?
-No. Ya no hay controles previos.
-¿Pueden comprar dólares quienes no tienen cuenta bancaria?
-Sí. Se puede comprar dólares con efectivo en cualquier banco o casa de cambio, hasta US$ 500 mensuales. Para cualquier operación mayor hace falta estar bancarizado y pagar los billetes ya sea vía cheque de cuenta propia, tarjeta de débito o transferencia desde una cuenta bancaria. Muchas casas de cambio también tienen instalados posnet para tomar tarjetas de débito por operaciones de pequeños montos.
-¿Devolverán los fondos a todos aquellos a los que se les vino reteniendo el 20% o 35% por sus operaciones o consumos en moneda extranjera?
-Sí, la normativa sobre ese aspecto no se modificó. En el caso de los asalariados, las devoluciones llegan, por lo general, entre febrero y marzo y a través del empleador. Y la solicitud debe hacerse completando online el formulario 572, donde se declaran deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias.
-¿Se pueden comprar dólares en bancos o casas de cambio de las que no se es cliente?
-Sí. Se eliminó la restricción de operar únicamente con los bancos de los que uno es cliente. Desde el Banco Central aclararon que, por las normas en materia de lavado de dinero, es probable que, en transacciones de montos grandes, los bancos o las casas de cambio le soliciten al comprador información que demuestre que sus ingresos son genuinos. Por lo general, el banco del que uno es cliente ya cuenta con esa información.
-¿Qué pasa con los que compraron dólares con la opción de atesoramiento y los depositaron en un banco, con lo cual evitaron que se les cobrara el 20% de recargo? Si retiran el dinero antes del año, ¿se cobra ese adicional?
-Sí. Todas las operaciones que se hicieron bajo la regulación anterior quedan sujetas a las normas del momento en que se efectuaron. El 20% se calculará según el tipo de cambio del día en que se retiren los fondos.
-Los que cobraban jubilaciones del exterior, ¿deberán liquidar sus dólares o euros en el mercado de cambios al tipo de cambio oficial, como hasta ahora?
-No. Deberán abrir una cuenta en moneda extranjera en su banco local y podrán cobrar los dólares o euros directamente allí.
-¿Se puede sacar dólares de cajeros en el exterior con tarjeta de débito?
-Antes sólo se podía sacar dólares con tarjeta de débito contra una cuenta en moneda extranjera. Ahora también se podrá usar la tarjeta de débito para extraer dólares por cajeros en el extranjero debitando esos fondos de una cuenta de ahorro en pesos, generando así una operación cambiaría. Los límites de extracción son los dispuestos por cada banco.
-¿Se mantienen los límites para adelanto de dólares en el exterior con tarjeta de crédito?
-Por ahora, las compañías emisoras de tarjetas no han hecho modificaciones. Se puede usar la tarjeta de crédito hasta US$ 800 por mes en países no limítrofes y hasta US$ 50 en los limítrofes. Se presume que este límite podría modificarse según la línea de crédito de cada banco.
-Los que consumieron en dólares con tarjeta de crédito y recibieron sus resúmenes antes de que se levantara el cepo con el recargo del 35%, ¿deberán pagarlo?
-Una resolución emitida el viernes por la AFIP establece que cuando los resúmenes tengan fecha de cierre de la liquidación a partir de 17 de este mes ya no se cobrará el recargo. Fuentes del organismo afirmaron que si el cierre fue anterior, sí se cobrará el 35% pero con el viejo tipo de cambio, y destacaron que así nadie quedaría alcanzado por el nuevo valor del dólar más la percepción, Sin embargo, desde una de las firmas emisoras de tarjetas aclararon que, en rigor, el tipo de cambio que se toma es el de la fecha en que el consumidor hace el pago de su resumen. Y de esa manera, sí habría quienes queden obligados con el nuevo tipo de cambio y, a la vez, con la percepción de la AFIP.
-¿Qué va a pasar con quienes no pagan Ganancias y se les fue reteniendo el 20% o el 35%?
-El administrador de la AFIP, Alberto Abad, dijo que se intentará acelerar las devoluciones.
-Quienes estén pagando un paquete turístico en cuotas, ¿sufrirán algún cambio?
-No. Las cuotas son en pesos y el 35% de la AFIP se les cobró como parte de la primera cuota, con lo cual no van a registrar cambio alguno. Deberán luego seguir el procedimiento para exigir la devolución, según corresponda.
-¿Los paquetes turísticos quedan hoy libres del recargo de la AFIP?
-Ya no se cobrará el 35% en concepto de anticipo de Ganancias por la compra de pasajes o paquetes turísticos en el exterior. Pero a quienes paguen en agencias de viaje en efectivo se les retendrá el 5 por ciento.