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12/04/2013 21:15 hs

Los cambios que trae la nueva ley para empleadas domésticas

Argentina - 12/04/2013 21:15 hs
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Se amplían los derechos y se legisla en cuestiones que no estaban contempladas por el anterior sistema.

 Una síntesis de los puntos salientes de la nueva ley para empleadas domésticas que promulgó recientemente el Ejecutivo.
 
    La modalidad de contrato, que no estaba establecida, ahora está pautada según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo: indeterminado, plazo fijo, eventual a tiempo parcial.
 
    La jornada laboral, que no estaba establecida, ahora no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales.
 
    Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Antes se establecía un descanso de 24 horas.
  
    Las trabajadoras empiezan a tener seguro por riesgos del trabajo
 
    El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo; mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. En el personal mensual, el salario deberá pagarse el cuarto día hábil; el personal por hora al finalizar la jornada, Antes, no estaba pautado.
 
    Las horas extras, antes no estaban legisladas; ahora, se abonarán con el 50% de recargo si se trata de días comunes con y el 100% para sábados después de las 13, domingos o feriados.
 
    En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Antes, era de medio mes.
 
    Las empleadas tendrán derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad. Antes, partían de 10 días hábiles.
 
    En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede ser de hasta tres meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad. Antes sólo tenía disponibles 30 días por año.
 
    También podrán gozar de licencias pagas por nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de las trabajadoras. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo. Antes, no estaban contempladas estas licencias
 
Fuente: La Nación

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