El Gobierno oficializó la modificación del Impuesto a las Ganancias anunciada esta semana por el ministro de Economía Axel Kicillof, mediante un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.
Según la Resolución General 3770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013.
Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000, no será pasible de retención.
Si el monto es superior a $15.000, y hasta $25.000, le resultará de aplicación el aumento —en un 20%— de las deducciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.