El registro tiene por objeto “registrar” todas las iglesias, comunidades religiosas, confesiones o grupos que gocen de personería jurídica y que tengan la aprobación de la Dirección Nacional de Cultos.
“Esta iniciativa tiende fundamentalmente a proteger el trabajo comprometido socialmente que hacen iglesias o grupos religiosos por la comunidad y a la vez proteger a ciudadanos y vecinos de la ciudad contra esta suerte lamentable de “pseudos iglesias” que terminan muchas veces con prácticas coercitivas con violación a la integridad y que conocemos vulgarmente como sectas” señala la concejal Viviana Pomiglio.
Finalmente manifestó que es importante que desde el estado municipal se tenga conocimiento sobre estas organizaciones religiosas en el marco de la ley.
El Proyecto consta de 7 artículos de los cuáles:
- En el primero se crear el Registro Municipal de Cultos, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Río Cuarto.
- En el segundo se indica que las iglesias, comunidades religiosas, confesiones, o grupos que gozan de personería jurídica, inscriptas en el registro respectivo de la Dirección Nacional de Culto, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Cultos.
- En su artículo tercer se indica que las organizaciones deberán acreditar: denominación, domicilio, número de registro nacional, y personería jurídica, como así también todo otro dato que se solicite para su inscripción.
- En el artículo cuarto se indica que la inscripción en el Registro Municipal de Cultos, posibilitará:
a) El Reconocimiento como tales, de sus ministros o religiosos por parte del estado municipal y entrega de constancia del mismo.
b) El otorgamiento de las facilidades necesarias para el ejercicio de su ministerio, de acuerdo a las disponibilidades de la Municipalidad.
c) Recibir los tratamientos otorgados a entidades de bien público.
Fuente: informe16 -StaffLV16.com