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28/05/2014 18:33 hs

La Corte declaró que la reincidencia es un mecanismo constitucional

Argentina - 28/05/2014 18:33 hs
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La Corte Suprema de Justicia declaró ayer constitucional el sistema de reincidencia, un mecanismo que hace más difícil a los condenados acceder a la libertad condiciona

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer constitucional el sistema de reincidencia , un mecanismo que hace más difícil a los condenados acceder a la libertad condicional.

De esa manera, el máximo tribunal, que presideRicardo Lorenzetti, con la firma de cinco de sus miembros, salió una vez más al cruce de una de las reformas más polémicas que plantea el anteproyecto de nuevo Código Penal elaborado para el Gobierno por un grupo de especialistas, entre los cuales se encuentra Raúl Zaffaroni, otro de los miembros de la Corte.

Esto no impide al Congreso modificar el Código Penal y, en la nueva ley, eliminar la reincidencia. Pero el fallo de ayer es una señal fuerte acerca de cómo ve la Corte un tema que impacta directamente en el problema de la inseguridad.

El fallo lleva la firma de Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. En esta oportunidad, Zaffaroni, quien siempre votó que el mecanismo de la reincidencia es inconstitucional, no se pronunció porque viajó al exterior y recién regresa en agosto próximo.

El Código Penal vigente establece que una persona que fue condenada a pena de prisión, y comete un nuevo delito castigado con la misma clase de pena, no puede acceder a la libertad condicional del reincidente.

Para el Código Penal es razonable ser más severo con quien vuelve a violar la ley después de haber sido ya condenado.

En cambio, Zaffaroni, en su proyecto, considera que la reincidencia viola el principio según el cual nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, y sostiene que además la reincidencia castiga a una persona por lo que es, no por lo que hace.

EL FALLO ARÉVALO

La Corte, en un fallo muy breve que dictó en el caso "Arévalo", deja de lado esos argumentos y vuelve a avalar la constitucionalidad del mecanismo de la reincidencia.

Por cierto, no es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia en este sentido: ya lo había hecho en 2006, en el caso "Gramajo" y, de allí en más, reiteró su criterio en otras oportunidades, incluso dentro de los últimos meses.

Pero el valor del nuevo pronunciamiento reside en que coincide con un clima ciudadano muy sensibilizado por una secuencia de delitos a lo largo de todo el país.

En rigor, el fallo, brevísimo, se limita a rechazar un recurso de queja, dejando en pie el fallo de la Cámara de Casación que había sido apelado ante la Corte.

Arévalo fue condenado en dos oportunidades. En la primera ocasión, recibió 9 años de cárcel al haber sido encontrado culpable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y robo agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años.

En la segunda oportunidad, fue condenado por otro crimen a 7 años de prisión: entonces, el tribunal oral lo declaró reincidente y unificó la pena de 16 años de prisión.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo, pero su defensa presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la constitucionalidad de esta declaración.

SIN LIBERTAD CONDICIONAL

En febrero de este año, el procurador fiscal Eduardo Casal también había dictaminado que las normas del Código Penal que imponen esta declaración de reincidencia son constitucionales y, cuando el caso llegó a la Corte, el tribunal lo falló en ese mismo sentido.

Según la jurisprudencia de la Corte, el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la pena anterior para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito. De este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito.

Asimismo, el máximo tribunal, en otros casos similares al de "Arévalo" que resolvió con anterioridad, siempre refutó la tesis de que con este sistema se castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho.

Según señaló el tribunal en esos casos, la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito, sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior, a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".

Fuente: lanación.com

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