“Se suspende el cobro de estas fotomultas, porque estas localidades y municipios no cumplían con los procedimientos que exige la ley de tránsito provincial” afirma la defensora adjunta del pueblo de la ciudad de Río Cuarto, Estela Concordano.
Según Concordano, lo correcto sería que nadie recibiera una fotomulta en su domicilio, porque significa que no a acatado la señal roja del semáforo, que aunque no se cobre la multa, la gente tiene en claro que hay que detenerse frente a la señal.
Finalmente agregó que el objetivo, es que el automovilista cumpla con las señales de tránsito, que se respeten los semáforos y que cuando llega la multa “no hay que abonarla porque no son legales en la provincia de Córdoba”.
Cómo proceder en caso de recibir una multa
La Defensoría del Pueblo brinda asesoramiento a los vecinos que han recibido un Acta de infracción y no conocen el procedimiento o dónde realizar un descargo.
Si bien no se confeccionan los descargos, orientamos a los ciudadanos donde deben dirigirse y/o cómo deben realizar los mismos.
En todos los casos es importante realizar el descargo ya que si no se efectúa en los tiempos previstos se pierde la posibilidad de reclamar y se da por aceptada la infracción.
La mayor cantidad de consultas que se reciben en la defensoría se relacionan con la Policía caminera y con las infracciones tomadas con foto radares en los pueblos de la zona.
En el caso de la policía caminera:
Es la fuerza autorizada para labrar actas de infracción en todo el territorio provincial. Si uno no está de acuerdo con la multa labrada debe presentar su descargo en el juzgado correspondiente. En Río Cuarto en Colon 55Â o Mendoza 666. Si la infracción se cometió en una localidad distante a mas de 60 km. Del lugar de residencia del presunto infractor, éste tiene el derecho de realizar su descargo en el juzgado más cercano a su domicilio.
Con respecto a las foto-multas y radares:
Se recuerda que, en la Pcia. de Córdoba no existen municipios ni comunas habilitadas para instalar y operar dispositivos controladores y reguladores de tránsito en travesías urbanas. Por lo que no son válidas las actas que provengan de esas situaciones. En estos casos uno puede o no realizar un descargo según lo crea conveniente.
En el caso del municipio:
Cuando uno recibe una infracción, el ciudadano, debe dirigirse al Juzgado Administrativo de faltas, presentar su descargo y aguardar la resolución del Juez Administrativo.
En todos los casos es conveniente realizar un seguimiento del estado de nuestra presentación para asegurarnos que se haya resuelto en el menor tiempo posible dicha queja.
Fuente:Informe16-Staff-LV16