Según indicó el viceprecidente de la Sociedad Rural de Río Cuarto, Javier Rotondo, es una maniobra que complica a los productores y con fines plenamente recaudatorios.
El vicepresidente de la Sociedad Rural de Río Cuarto, Javier Rotondo, dijo que la creación por parte de la Afip de un Registro para fiscalizar el acopio y la comercialización de granos “es un pié más sobre los productores y tiene solamente un afán recaudatorio”.
La Resolución General 3.593, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, propias o de terceros, a partir de abril.
Entre otros datos, se deberá completar:
-La existencia inicial de granos -a partir de la vigencia del presente régimen (el 1 de abril de 2014)- debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
-Las existencias de granos a la hora cero del día correspondiente al día de inicio de actividades.
-Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen.
-Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta).
La resolución pone especial énfasis en que aquellos productores que incumplan con el nuevo régimen o la Afip detecte "inconsistencias" serán sancionados.
Además, señala que con motivo de verificaciones o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición, el organismo que conduce Ricardo Echegaray "podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable".
El procedimiento de registración sistémica prevista por esta resolución general, añade, "podrá ser objeto de adecuaciones cuando se adviertan necesidades operativas o funcionales que así lo requieran".
A la hora de fundamentar la decisión, el fisco sostuvo que "se hace necesario simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos" vigente así como "consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización" para "adecuarla a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este Organismo".