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14/03/2024 15:20 hs

Sesión en el Senado: qué tiene que pasar para que el DNU de Milei se caiga

- 14/03/2024 15:20 hs
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Los decretos presidenciales tienen fuerza de ley. El derrotero del DNU 70/23 y qué impacto tiene la definición de los senadores. Qué puede pasar en Diputados.
 

Este jueves, desde el mediodía, se lleva adelante en el Senado la jornada que puede marcar un antes y un después para el Gobierno nacional. Con 44 de los 72 senadores presentes, comenzó la sesión convocada por la vicepresidenta Victoria Villarruel para tratar la medida fundacional de la gestión de Javier Milei, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, que está al borde del rechazo.

¿QUÉ TIENE QUE PASAR PARA QUE EL DNU SE CAIGA?

Según lo establece la Constitución, los DNU tienen fuerza de ley por orden del Presidente. Es decir que la única forma de que sean rechazados es a través del Congreso, que debe conseguir la mayoría necesaria para derogar la medida en sus dos cámaras.

En ese caso, si la oposición logra conseguir los votos para imponer su postura en la Cámara alta, el decreto seguirá vigente hasta que también se vote en la Cámara de Diputados su rechazo.

DOS POSTURAS

El abogado en derecho constitucional, Diego Armesto, explicó que hay dos posturas sobre lo que puede pasar en el Senado.

“Una es la que establece la Ley 26.122, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo. En sus artículos 20 y 21, la ley señala que cuando no hay una comisión bicameral que haya dictaminado sobre el DNU, las cámaras pueden hacer un tratamiento del decreto de oficio. Esto es conforme a la Constitución Nacional, el Congreso está obligado a aceptar o rechazar in totum el decreto”, le dijo a Infobae.

“La otra postura, que va a forzar el oficialismo seguramente, es que al no tener dictamen de una comisión, por el artículo 147 de la Cámara de Senadores se necesitan los dos tercios de los votos emitidos para llevar adelante una votación. Esto se aplica para todo proyecto sin dictamen de comisión”, agregó el letrado.

En el primero de los casos, el rechazo del DNU requeriría una mayoría simple de 37 senadores, mientras que en la segunda situación se requeriría de una mayoría agravada de 48 legisladores.

Para Armesto, la interpretación correcta es que se necesita una mayoría simple.

“Como la 26.122 es una ley especial que reglamenta los DNU, las leyes tienen supremacía sobre los reglamentos en nuestro sistema. Y esa ley no dice nada sobre la mayoría agravada si no hay dictamen”, explicó.

Si lo logra, quedaría a un paso de ser anulado definitivamente en la Cámara de Diputados. Milei apuesta a que la Corte Suprema de Justicia convalide la medida para cerrar la discusión.


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