La Comisión de Presupuesto del Senado debatirá el proyecto de ley que aumenta en forma segmentada la alícuota del impuesto interno para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal.
La reunión se llevará a cabo desde las 13 en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo.
La iniciativa, que ya fue sancionada por Diputados, obtuvo la semana pasada dictamen de comisión, pero no pudo ser debatida en el recinto al día siguiente porque la oposición bloqueó su tratamiento sobre tablas.
Al cambiar el martes la composición del cuerpo legislativo, el proyecto debe ser dictaminado nuevamente.
El oficialismo pretende debatirlo en el recinto de sesiones el próximo miércoles 18 de diciembre.
El proyecto contempla que el gravamen sobre los bienes suntuarios oscilará entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo con el valor que tengan esos bienes.
En ese sentido, se estableció que los autos de alta gama pagarán la alícuota más alta cuando su precio supere los 210.000 pesos.
El proyecto abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.
Si bien los bienes suntuarios, vehículos y embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, el proyecto aumenta de manera considerable la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000 pesos como sucede para el caso de los autos de alta gama.
La iniciativa que modifica la ley 24.674 de impuestos internos también gravará con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y en ese sentido se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuesto, los 170.000 pesos.
Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.
En el proyecto se establece que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre 100.000 y 170.000 pesos, y del 50 por ciento cuando sea superior a este precio, sin impuestos.