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21/12/2023 10:45 hs

"El decreto ha sido una clara decisión de omitir, ignorar y desconocer las atribuciones que tiene el Congreso"

Río Cuarto - 21/12/2023 10:45 hs
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Ricardo Muñoz, abogado constitucionalista, expresó que la circunstancia excepcional que podría habilitar el dictado de decreto de necesidad y urgencia no está dada y el supuesto fáctico no existe.

Ricardo Muñoz
El abogado constitucionalista local Ricardo Muñoz padre dialogó con Radio Río Cuarto respecto a los decretos de necesidad y urgencia para la desregulación de la economía argentina.

Muñoz planteó que es necesario analizar algunas circunstancias más allá del contenido del DNU. “Sobre si se justifica constitucional y democráticamente haber dictado semejante decreto de necesidad y urgencia que deroga innumerables leyes, modifica otras innumerables leyes, y establece o prescribe determinadas normas”.

El abogado explicó que hay que tener en cuenta que la Constitución establece un principio republicano básico y esencial que es el de la división de poderes. No gobierna solamente el presidente, sino que gobierna también el Congreso de la Nación.
“De tal modo que la Constitución ha establecido que las leyes son sancionadas por el Congreso de la Nación”.

Pueden ser proyectos que presenten los propios legisladores, o el Ejecutivo, pero la función legislativa corresponde al Congreso de la Nación.

“A tal punto es así que la Constitución cuando fue reformada en 1994 establece expresamente que el poder Ejecutivo, es decir, el presidente, no podrá en ningún caso y bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Es decir, no puede, tiene una prohibición absoluta. No obstante, habilita la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia para sustituir la decisión del Congreso, pero en circunstancias sumamente excepcionales”.

El abogado constitucionalista manifestó a LV16 que los DNU se dan en circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes.

“El caso concreto fue en la pandemia en que se estableció un aislamiento social, preventivo, y obligatorio. Pero en la actualidad no hay absolutamente ninguna circunstancia ni jurídica, ni fáctica que hagan imposible seguir los trámites. Nada impide que el Congreso se reúna, nada impide que los diputados concurran a las sesiones del Congreso, nada impide que los senadores vayan a la Cámara de Senadores”.

Agregó con contundencia “la circunstancia excepcional que podría habilitar el dictado de decreto de necesidad y urgencia no está dada, el supuesto fáctico no existe. De tal modo que el decreto ha sido una clara, inequívoca, decisión de omitir, saltear, ignorar, y desconocer las atribuciones que tiene el Congreso de la Nación”.

Muñoz planteó que cuando asumió el presidente Milei habló a espaldas del Congreso, cuando siempre se hace dentro del recinto, y “este DNU es una ratificación de esa decisión de naturaleza autoritaria”.

Consideró que será impugnado desde distintos puntos de vista, socialmente por los reclamos que distintas organizaciones, sectores, y partidos políticos y también judicialmente.

“Este es un decreto de los que podríamos denominar ómnibus porque mete adentro innumerables materias que poco y nada tienen que ver entre sí. Esto que modifica ley de sociedades, el código civil y comercial, legislación laboral, obras sociales, legislación sobre salud, sobre vuelos aerocomerciales, sobre turismo, aeronavegación, que regula todo. Cómo no va a ser impugnada cuando en la época de la pandemia un decreto de necesidad y urgencia que decía que las clases presenciales en Buenos Aires y AMBA no iban a tener lugar por 15 días, fue revocado por la justicia”.

Muñoz expresó que “esto implica una virtual constitución material contraria, absoluta, y totalmente a la Constitución que tenemos los argentinos”.
 
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