Ojo de cerradura
Edición del 22 / 11 / 2024
                   
15/11/2023 09:27 hs

En votación dividida, rechazaron los recursos jerárquicos de una treintena de contratados

Río Cuarto - 15/11/2023 09:27 hs
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Fueron 13 votos a 7. Los contratos habían sido renovados por la gestión anterior. Sin embargo, el Consejo Superior resolvió, también en votación fragmentada, aprobar tres proyectos resolutivos por los que se le prorrogan los contratos por dos años a un grupo de contratados de Bienestar, Extensión, Secretaría Académica y el Centro de Producción de Información Accesible. Fueron tres horas de acalorada discusión.

Con votación dividida, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto rechazó los recursos jerárquicos de una treintena de contratados, que se opusieron a la resolución rectoral por la que se rechazaron sus recursos de reconsideración contra la resolución rectoral 385 de mayo de este año.

Fueron tres horas de debate. El tema cobra relevancia, puesto que, con la disposición de la actual conducción, la prórroga de contratos estaba vigente hasta el 31 de diciembre. Tras este rechazo, el Consejo Superior aprobó tres proyectos resolutivos por los que se les prorrogan los contratos por dos años a un grupo de contratados de Bienestar, Extensión, Secretaría Académica y el Centro de Producción de Información Accesible. Sin embrago, quedaron afuera otros que no cumplen con los requisitos dispuestos.

Esa resolución -385- fue una de las primeras que firmó la rectora Marisa Rovera, tras su asunción al frente de la UNRC. Con ella, modificó la resolución 291 firmada por Roberto Rovere, el 21 de abril de 2023, luego de las elecciones para la renovación de autoridades rectorales, por la que se decidió la prórroga de manera automática de 89 contratos.

La rectora Rovera modificó esa decisión el primer día de su gestión, el lunes 8 de mayo, tras asumir el viernes 5. Decidió establecer que el vínculo laboral de ese personal contratado se considerara prorrogado hasta el día 31 de diciembre próximo, “con la dedicación plasmada en sus contratos y con la posibilidad de que sus labores se adapten o adecuen a las necesidades que imponen los programas y actividades vigentes en esta Universidad, siempre con el límite o alcance que surge de las condiciones expresadas en sus respectivos contratos, y los que imponen los programas o actividades a los que se haya afectado ese personal”. Y dispuso que lo resuelto “no alcanza a los casos de designaciones de personal que cumplen tareas de funcionarios de gestión, personas que no se hayan desempeñado de modo efectivo, que no registren continuidad en las actividades u otras similares”, a la vez que concretar “un proceso exhaustivo de control y análisis de cada uno de los casos”.

Sumaron 31 los trabajadores contratados que plantearon el recurso de reconsideración, que fueron rechazado a través de la resolución rectoral 794, del 30 de agosto, lo cual dio lugar a los ahora también rechazados recursos jerárquicos.

El tema fue analizado por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior. Hubo dos despachos. El que propició que se hiciera lugar a estos recursos contra la resolución 385 obtuvo siete votos; mientras que el que se inclinó por rechazarlos sumó 13 voluntades.
 
Colisión con la buena fe

 
El despacho de Interpretación y Reglamento que obtuvo más votos indica: “Visto el Expediente número 142.329 referido a la situación planteada en relación a la interposición de recursos jerárquicos deducidos en contra de la Resolución Rectoral que lleva el número 385/23”; “Y considerando que la situación sometida a tratamiento consiste en el planteo de recursos jerárquicos deducidos por los y las agentes en contra de la Resolución Rectoral que lleva el número 385/23, conforme nómina incorporada en la Resolución Rectoral número 794/23 que dispone el rechazo del recurso de reconsideración incoado”.

“Que, tal surge de constancias del mismo expediente, la Resolución Rectoral número 794/23 dispone el rechazo del recurso de reconsideración incoado por los y las impugnantes en contra de la Resolución Rectoral 385/23, en cuanto modifica la Resolución Rectoral número 291 de fecha 21 de abril de 2023, estableciendo que el vínculo laboral del personal detallado en el Anexo I y en las condiciones indicadas en esa Resolución Rectoral, se consideró prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2023”.

“Que, además, esa Resolución Rectoral 385/23 dispuso que lo señalado precedentemente no alcanza a los casos de designaciones de personal que cumplen tareas de funcionarios de gestión, a personas que no se hayan desempeñado de modo efectivo o a personas que no registren continuidad en las actividades u otras similares”.

“Que, finalmente, esa Resolución Rectoral 385/23 dispuso un plazo para concretar un proceso exhaustivo de control y análisis de cada uno de los casos, con la debida participación de las áreas pertinentes”.

“Que, tal lo dicho, resumidos los antecedentes, corresponde recordar que la Resolución Rectoral 385/23 señala que el artículo 1 de la Resolución número 291/23 adolece de una nulidad manifiesta, en virtud de las previsiones del artículo 14 de la ley 19.549, toda vez que esa manda contradice las reglas contenidas en las leyes aplicables”.
“Que el vicio de la Resolución Rectoral 291/23 se asienta en la certeza de que los convenios colectivos de trabajo aplicables al personal docente y no docente establecen que el ingreso de personal a las Universidades Nacionales debe concretarse a través del mecanismo del concurso”.

“Que, asimismo, la Resolución Rectoral impugnada que lleva el número 385/23 parte de la premisa indiscutible que las partes, empleadora y personal contratado, conocen que, por la vía del contrato, sin concursos, no se generan relaciones contractuales con plazo indeterminado o con carácter permanente”.

“Que, para dar sustento a esa postura, se cuenta con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, incorporado a fojas 301 de estos actuados y que lleva el número 9.324, que en cita a Comadira, Julio (Estudios de Derecho Administrativo, ¿Cuando el particular "conoce el vicio" del acto administrativo?) expresa que si el vicio está vinculado con un problema de derecho, el solo conocimiento basta, y ante la expresa y literal previsión convencional respecto del mecanismo de ingreso a la planta de trabajadores de las universidades nacionales, el vicio no puede sino ser considerado manifiesto, notorio y evidente, lo que colisiona con la buena fe”.

“Que, ante ello, al prescindir del mecanismo de concurso previsto legalmente, la decisión contenida en la Resolución Rectoral número 291/23 se encuentra afectada de un vicio manifiesto y conocido por todas las partes que la torna nula por resultar ilegal”.

“Que, diagnosticado el vicio manifiesto del que adolece el Artículo 1 de la Resolución nº 291/23 al determinar que el vínculo del personal se prorrogará automáticamente, correspondió que sea sustituido tal lo concretó el artículo 1 de la hoy impugnada Resolución Rectoral número 385/23”.

“Que, siendo que la Resolución Rectoral 291/23, en cuanto disponía la prórroga automática, se hallaba viciada y el vicio era conocido por los impugnantes conforme era ostensible, correspondió el rechazo de los planteos de reconsideración interpuestos por los impugnantes”.

“Que, concedidos los recursos jerárquicos, los impugnantes ampliaron sus fundamentos”. “Que analizados los mismos en el contexto del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que lleva el número 9360, del presente expediente, se desprende que de los argumentos ampliados no surgen elementos de convicción, de derecho o de hecho, que representen razones suficientes para enervar lo decidido por la Resolución número 385/23 impugnada”.

“En efecto, del dictamen en cuestión se desprende que ‘ ..las razones que dan cuenta los quejosos en cada una de sus ampliaciones de fundamentos, a nuestro entender, no modifican el escenario fáctico y jurídico de la cuestión controvertida, por lo que tiene plena vigencia lo expresado por este servicio jurídico en su intervención de fs. 301/302’  ”.

“Que, por todo lo indicado en los considerandos anteriores, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Aconseja: Rechazar los Recursos Jerárquicos incoados en contra de la Resolución Rectoral que lleva el número 385/23, de las y los agentes referidos en la nómina incorporada en la Resolución Rectoral número 794/23”.
 
Renovación por dos años y búsqueda de financiamiento para su incorporación definitiva
 
Tras el rechazo a los recursos jerárquicos, el cuerpo colegiado aprobó tres proyectos por los que se anularán a partir del 1 de enero de 2024 las resoluciones rectorales 291 –firmada por Rovere- y 385 –rubricada por Rovera-.

Los agentes alcanzados por esta nueva disposición trabajan en las secretarías de Bienestar, Extensión, Académica, y en el Centro de Producción de Información Accesible.
 
La votación fue dividida -14 votos a 4-. La postura de la minoría fue que el tema pasara a paritarias con la lista de quienes quedarán afuera a partir del 31 de diciembre y luego volviera al Consejo Superior.

Con esta resolución, los contratos se prorrogan a partir del 1 primer día de 2024 por un periodo de dos años –hasta el 31 de diciembre de 2025-, con las dedicaciones y funciones plasmadas en sus contratos.

Además, se encomendó a las áreas que correspondan y a los ámbitos paritarios el análisis de la situación de los agentes a los fines de propender su regularización.
 
 
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
prensa@rec.unrc.edu.ar
 

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