Muerte digna: el TSJ ordenó “retirarle el soporte vital” al cordobés
- 02/11/2023 17:01 hs
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Los magistrados rechazaron el recurso de apelación de la Municipalidad de Córdoba. El paciente de 64 años está en estado vegetativo hace casi ocho meses.
Desde el 13 de marzo, un hombre de 64 años está internado en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba. La familia nunca dejó de insistir en una muerte digna y, pese a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Córdoba lo había autorizado, la Municipalidad de Córdoba apeló la decisión.
A un mes de la decisión del Palacio 6 de Julio, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de apelación y confirmó que, si era la voluntad del paciente, hay que retirarle el soporte vital.
En sentencia, el máximo tribunal ordenó al equipo médico del Hospital de Urgencias, que “de forma inmediata”, retire las medidas de soporte vital a J. S., tal como lo habían requerido sus familiares.
Al mismo tiempo, exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
El TSJ también cuestionó el argumento de la Municipalidad, en el que manifestaba que había que esperar 12 meses porque la experiencia indicaba que “la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico” podía ocurrir en ese plazo de tiempo.
A su vez, los magistados insistieron en que se trata de un “derecho personalísimo”, tal como lo indica el Código Civil y Comercial. “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, remarcaron.
Y enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”.