Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone derrumbaron los argumentos técnicos que habían utilizado dos jueces del TOF 5 para anular el juicio oral
En primer lugar, los jueces apuntaron al contenido del artículo 361 del Código Procesal Penal, que establece una vía excepcional de extinción del proceso en la etapa de juicio y antes del debate, cuando aparecen “circunstancias novedosas”. Para los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, esa circunstancia se dio a partir de la incorporación de los requerimientos de elevación a juicio de las causas conocidas públicamente como “Obra Pública” y “Oil Combustibles”.
Sin embargo, los miembros de la Sala I de Casación derribaron esa argumentación. “Los jueces valoraron piezas que, si bien a su entender resultaban novedosas, admiten reparos en cuanto a su calificación como “prueba” en el presente proceso”, sostuvo Petrone. Y agregó: “Si bien las hipótesis contenidas en el art. 361 del ritual, como ya se expresó, no son taxativas, no se advierte un adecuado desarrollo en el voto mayoritario del supuesto que se pretendió tener por acreditado; máxime cuando las circunstancias valoradas en la resolución para concluir en los temperamentos remisorios no resultan inequívocas sino que lucen por demás controvertidas”.
En tanto, Barroetaveña agregó que “los requerimientos de elevación a juicio no constituyen ninguno de los medios de prueba enumerados en el título III del código procesal penal, sino que su naturaleza jurídica es la de un acto de acusación, es decir, se trata de la hipótesis del acusador (público o privado) sobre la participación y responsabilidad de las personas imputadas en un hecho considerado antijurídico”.
Al momento de evaluar la situación de Florencia Kirchner, los jueces tuvieron en cuenta que en 2003, cuando comenzó a desarrollarse la supuesta asociación ilícita, tenía 12 años y que fue incorporada a la asociación luego del fallecimiento de su padre, en octubre de 2010. “La asociación de la que Florencia Kirchner habría formado parte se habría conformado cuando aquella era una niña y al momento de su ingreso -tras el fallecimiento de su padre- las operaciones objetadas que se le atribuyen a esa organización ya se encontraban consolidadas, con su madre y hermano mayor con roles preponderantes, en un contexto donde el peso de la autoridad familiar no podía serle indiferente”, sostuvo Petrone.
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Pero la edad no fue el único argumento. También se valoró que no tuvo cargos públicos y sus lazos familiares, lo que “condicionaba” su actuación. “Además de su temprana edad; que no resulta controvertida su ajenidad al desempeño en cargos públicos y su formación previa ajena a la actividad empresarial, circunstancias a las que se suman los lazos de afecto y confianza en juego, todos ellos datos objetivos evidentes de su historia vital, por lo que aparece en forma cierta, en definitiva, el condicionamiento que a su autonomía personal significaba el entorno donde transitaba su vida de relación”, opinó Petrone.
Por su parte, Diego Barroetaveña hizo hincapié en que estaba limitada la autonomía de Florencia Kirchner. “Las circunstancias referidas, cabe enfatizar, se proyectan sólo sobre la capacidad de actuar de Florencia Kirchner y, como datos objetivos, resultan evidentes en sí mismos, sin necesidad de comprobación alguna, por lo que, como se ha concluido en el voto que me precede, entendemos que aquellas razones han incidido de tal manera en la imputada que han limitado su autonomía de modo que, en el caso, resulta inexigible normativamente un comportamiento alternativo conforme a derecho”, sostuvo.
Sin embargo, el tribunal votó para que se mantengan las medidas cautelares dispuestas sobre sus cuentas bancarias y sobre los USD 4.664.000 que estaban guardados en una caja de seguridad. “La desvinculación anticipada del proceso de la nombrada no conlleva el cese de los embargos decretados al momento de dictar su procesamiento en las causas CFP 11352/2014 y CFP 3732/2016, como así tampoco de aquellos decretados el 15 de julio de 2016 por el juez instructor con relación a las sumas de dinero depositadas en caja de seguridad y cuentas en pesos y dólares (cfr. legajo CFP 11352/2014), por cuanto aquella decisión obedece exclusivamente a una causal de inculpabilidad que no excluye necesariamente la hipótesis acusatoria respecto del origen de los fondos que fueron encontrados en el ámbito de su custodia, la cual será materia de discusión en el debate que eventualmente se lleve a cabo respecto de las demás personas imputadas en el proceso”, dice el fallo.
En su voto, Barroetaveña agregó sobre ese punto: “Habida cuenta de que el sobreseimiento de Florencia Kirchner obedece exclusivamente a una cuestión de inculpabilidad, se mantiene la hipótesis acusatoria respecto del origen de los fondos que fueron encontrados en el ámbito de su custodia, cuestión que deberá ser materia de discusión en el juicio correspondiente respecto de las demás personas imputadas en el proceso”.