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25/06/2023 18:30 hs

Qué hacer si no fui a votar para gobernador en Córdoba

Córdoba - 25/06/2023 18:30 hs
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Aunque no se aplican multas, hay consecuencias administrativas para quienes no vayan a votar, por lo que en caso de ausencia, hay que justificarla.

Los ciudadanos que no hayan concurrido a votar este domingo deberán justificar su ausencia.

En los últimos días, desde la Justicia Electoral de Córdoba aclararon que por falta de reglamentación de la normativa vigente, no hay previstas multas económicas, aunque sí ciertas sanciones administrativas para ausencias injustificadas.

El secretario Electoral de Córdoba, Ernesto Torres, explicó por Radio Universidad que “no está reglamentada la sanción en lo que respecta a lo pecuniario, pero sí hay muchas dependencias públicas que el propio Poder Judicial a los fines de los ascensos o a los fines de obtener un cargo piden el comprobante de emisión de sufragio, ya sea nacional, provincial o municipal”. De este modo, el funcionario detalló que la no emisión del voto puede acarrear ciertos inconvenientes administrativos a futuro.

Torres explicó que “la Ley prevé distintas justificaciones que uno puede invocar a los fines de justificar su no emisión del voto, por ejemplo estar a más de 500 kilómetros el día de hoy o haber estado imposibilitado por enfermedad, en esta jornada”.

Entonces, quienes no hayan podido concurrir este domingo por problemas de salud o por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia, tendrán que presentar la justificación correspondiente.

En esta misma jornada electoral, quienes están a más de 500 kilómetros de distancia, deben presentarse en la sede policial más cercana al lugar en el que se encuentren y pedir el certificado correspondiente. Por su parte, quienes no pudieron concurrir por problemas de salud imprevistos, deberán acompañar con el certificado médico preferentemente emitido por un organismo público.

El plazo para formalizar esta justificación ante la Justicia Electoral es de 60 días desde la celebración de la elección, según lo dispuesto por Ley. 

Finalmente, vale recordar que si bien el voto es obligatorio, hay otros grupos que están exceptuados de esa obligatoriedad: los menores de 18 años, los mayores de 70, etc.


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