¿Por qué en Río Cuarto están prohibidos los homenajes y monumentos a personas con vida?
- 29/05/2023 12:08 hs
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La concejala de Hacemos por Córdoba, Marisa Fernández, explicó en La Vuelta del Perro que esto se debe a una disposición de la Carta Orgánica de Río Cuarto y refiere a homenajes de parte del Estado en lugares públicos, a diferencia de la estatua de Gallardo que fue en un club.
Marisa Fernández, presidenta de la comisión de Planificación y Desarrollo Urbano en el Concejo Deliberante, se refirió al artículo 65 de la Carta Orgánica Municipal, el cual establece que no se puede levantar en vida estatuas o monumentos a personas, ni imponer sus nombres a calles, avenidas, plazas, paseos o lugares públicos antes de transcurrido tres años de su fallecimiento. Conocido es el caso de la estatua que homenajea en la ciudad a Pablo César Aimar aunque la misma no puede llevar su nombre.
La concejala aclaró que se trata de un artículo establecido en la Carta Orgánica y no de una ordenanza y que la diferencia central radica en que acá estamos hablando sobre lugares públicos. "El monumento a Gallardo está en un club, no es el Estado el que lo levanta, indicó.
Respecto al espíritu de la norma, Fernández comentó que "tiene que ver con una cuestión jurídica" y que "la trayectoria de la persona tiene que reunir todas las condiciones, no sólo el mérito que haya tenido en su vida". Seguidamente dijo que personalmente considera que "los reconocimientos deben ser en vida pero esto es diferente" porque se trata del Estado reconociendo a sus ciudadanos y ciudadanas.