Ojo de cerradura
Edición del 22 / 11 / 2024
                   
28/03/2023 10:23 hs

El gobierno formalizó "Medidas" para el campo

Argentina - 28/03/2023 10:23 hs
COMPARTIR EN:                                

La cartera de Sergio Massa oficializó algunas medidas para los sectores que fueron afectados por la sequía y declarados en emergencia,.

Si bien estas medidas no logran palear la pésima campaña combinada de políticas poco productivas hacia el sector, los aportes, a trves ed medidas fiscales, serán recibidos por los productores. Más allá de lo económico existe una medida de carácter interesante y fundamental a la hora de producir. Las misma es que las entidades financieras  como Banco Nación, ya que se sobrentiende en el comunicado,  dejarán de intimar a los productores por sus deudas, al igual que la suspensión de impuestos a las ganancias. Lo que no se aclara son  si los Banco Privados están obligados esta situación, cuestión que sería crucial para que los productores se endeuden y financiar la próxima campaña.

Si bien la medida contempla créditos bancarios, de ahí a que lleguen los mismos la distancia es enorme, po rloq ue se puede concluir en un pequeño alivio fiscal, una medidita. 

Medidas

Alivio fiscal para productores afectados por la sequía

A través de un Decreto del Poder Ejecutivo se dispondrán desde suspensión de intimaciones hasta beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que con el fin de acompañar a las y los productores afectados por la sequía más grave de la historia argentina, se han dispuesto desde el Ministerio de Economía una serie de medidas destinadas a generar alivio en el sector.

En este sentido se dictará un Decreto del Poder Ejecutivo, cuya posterior reglamentación se implementará mediante una Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura y AFIP, para que las y los productores que están en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, sin necesidad de efectuar ningún trámite.

Además el Decreto permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para las y los productores alcanzados por la emergencia tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.

La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.

Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.

Por otra parte se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales para la venta forzosa de vientres.

La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.
Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que las y los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60 mil productores agropecuarios cuyas provincias han declarado la emergencia.

ÚLTIMAS NOTICIAS


NOMBRE
EMAIL
Random Number
PÁGINA   1   DE   0  -   TOTAL : 0
1169

MÁS VISTAS


WhatsApp 358 481 54 54
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN AM
CONTRATAR PUBLICIDAD AM
WhatsApp 358 482 80 13
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN FM
CONTRATAR PUBLICIDAD FM
Copyright 2024 - LV16 Multimedios - Aviso Legal