Más de 30 millones de ciudadanos elegirán con su voto a 24 senadores y 127 diputados nacionales. En la provincia de Córdoba, sólo 9 diputados. Se deberá optar por una de las nueve boletas que encuentre en el cuarto oscuro.
En Río Cuarto fueron habilitados 128.831 personas. En el Centro: 76.305, en Banda Norte:28.072 y en el circuito Alberdi 24.454. El horario de votación es de 8 a 18.
QUIIENES ENCABEZAN LAS LISTAS: CAROLINA SCOTTO (Frente para la Victoria), OSCAR AGUAD (UCR), JUAN SCHIARETTI (Unión por Córdoba), LILIANA OLIVERO (Frente de Izquierda y los Trabajadores), ERNESTO MARTÍNEZ (Frente Progresista Cívico y Social), HECTOR BALDASSI (PRO), OLGA RIUTORT (La Fuerza de la Gente), ROBERTO CUCUI (Coalición Cívica –ARI) MARÍA ROSA MARCONE (Encuentro Vecinal Córdoba)
¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los argentinos nativos y por opción que al 27 de octubre tengan 18 años o más y estén inscriptos en el padrón electoral, deben votar. Todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 hasta el mismo domingo, tienen el derecho y el deber cívico de votar.
¿Quiénes no están obligados a votar?
Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. Los que están enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Aquellos que no votaron en las primarias ¿pueden hacerlo ahora?
Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las Paso, tienen el derecho y la obligación de hacerlo.
¿Cómo es la constancia de emisión de voto?
El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello. El presidente de mesa firmará y le entregará al votante como constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que contiene impresos los datos del elector, la fecha y el tipo de la elección, los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto, le reintegrará al votante su documento cívico.
¿Qué sucede si pierdo la constancia de emisión de voto?
- El elector que, habiendo sufragado, haya perdido la constancia de emisión de voto y figure en el Registro de Infractores deberá reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique su firma en el padrón de la mesa en la que votó. Este reclamo podrá hacerse por internet o personalmente, en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente al domicilio del votante. El elector que no figure en el Registro de Infractores, aunque haya perdido la constancia de emisión de voto, no requerirá hacer ningún trámite.
- ¿Qué debe hacer quien no vote?
- Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el "Registro de infractores al deber de votar", en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar o por justificada su omisión.
¿Qué sucede si el elector no paga la multa?
En esos casos, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, porteños o municipales durante un año. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.