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12/03/2021 11:44 hs

Cuántas plantas de cannabis se podrán tener para uso medicinal y el paso a paso para registrarse

Argentina - 12/03/2021 11:44 hs
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Mediante la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín oficial, el Gobierno estableció la cantidad máxima de ejemplares florecidos que se pueden poseer y las condiciones para inscribirse como usuario medicinal.

Unos meses después de que el Gobierno legalizara el autocultivo de marihuana para uso medicinal, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 800/2021, que le dio un marco regulatorio a la medida y estableció, entre otras cuestiones, cuántas plantas podrán tener en sus casas las personas autorizadas para ese fin.

Según el documento, firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el “rango permitido” de ejemplares florecidos es de entre 1 y 9, los cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio.

El cultivo en el exterior “no está permitido y, en caso de que se necesite transportar el producto, ésto se podrá hacer utilizando entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Las autoridades aclararon que todos estos límites podrán ser revisados y eventualmente actualizados por parte del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

Por otra parte, todas las personas que necesiten acceder a la marihuana medicinal, ya sea mediante sus propios medios o recurriendo a un tercero, deberán inscribirse en el Registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

El paso a paso para enviar la solicitud correspondiente comienza en la página web de “miARGENTINA”, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o, en caso de no tener ya una cuenta en esta plataforma, crearse una.

En el primer ingreso se deberá identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

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