El sábado se reunieron por video conferencia las autoridades del Rectorado y las cinco facultades de la casa de estudios. Es a partir de que el Gobierno Nacional pidió a las universidades que readecúen sus calendarios por la emergencia sanitaria a causa del avance del coronavirus y la vigencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio
Tras que la Secretaría de Políticas Universitarias, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, recomendó a las universidades nacionales, privadas e institutos universitarios la readecuación del calendario académico 2020, el Consejo Académico de la Universidad Nacional de Río Cuarto analizará tales modificaciones.
La resolución que rige para todo el país lleva la firma de Jaime Perczyk, titular de la mencionada repartición nacional.
Este sábado se reunieron por videoconferencia las autoridades del Rectorado de la UNRC y las de las cinco facultades, marco en el que se trató esta temática. En este marco, se decidió instruir al Consejo Académico a reunirse para analizar el proceso de readecuación del calendario académico en el marco de lo propuesto por la mencionada 12/2020 de la Secretaría de Políticas Universitarias.
Esta reunión de los representantes rectorales y de las distintas unidades académicas de la UNRC, es la tercera que tiene lugar esta semana. Uno de los encuentro fue de modo presencial y tuvo lugar en el campus.
“Se pusieron en común las acciones y los desarrollos de las áreas académicas y área central en relación con la pandemia COVID-19, y la participación de la UNRC en el comité de emergencia”, indicó el secretario general de la UNRC, Enrique Bérgamo.
La disposición para todas las universidades
La resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias señala: “Recomendar a las Universidades Nacionales, Universidades Privadas e Institutos Universitarios la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, manteniendo la calidad del sistema universitario”.
Toma en consideración los decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 20 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 28 del 6 de marzo de 2020 y N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020,
Además de que “por la Resolución MInisterial N° 82/2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos, de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha, sugiriendo en lo pertinente que los estudiantes o personal de los establecimientos que regresaran de viaje desde áreas de circulación y transmisión de coronavirus que, aunque no presentaran síntomas, permanecieran en sus domicilios por el plazo de catorce (14) días”.
“Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se dispusieron nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario”.
“Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020 se hicieron modificaciones al DECNU2020260-APN-PTE y por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año”.
“Que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-325-APN-PTE se dispuso la prórroga del aislamiento preventivo, social y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020”.
“Que, concretamente, el DECNU-2020-260-APN-PTE que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia”.
“Que por Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y Unidades Organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos de Norteamérica y países de los continentes asiático y europeo, por el término de catorce (14) días corridos”.
“Que, concomitantemente en sentido análogo, mediante Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio estableció un protocolo aplicable frente a la existencia en el ámbito educativo de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos”.
“Que mediante Resolución N° 103 de fecha 14 de marzo del 2020, este Ministerio recomendó a todas las jurisdicciones que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica en el marco de la emergencia conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud”.
“Que la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictó la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud para la prevención del COVID19”.
“Que resulta necesario en el marco de la emergencia sanitaria declarada, y con criterio semejante, actualizar las recomendaciones ya volcadas en resoluciones anteriormente emitidas por este Ministerio”.
“Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020”.