El organismo dio plazo hasta el 25 de febrero para que las personas paguen el gravamen. Agentes de retención integrarán importes una vez por semana.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les cobrará el impuesto del 30% por compra de divisas para atesoramiento o de servicios en el exterior con tarjetas a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
De acuerdo con una resolución firmada por el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont ayer, se busca poner fin al limbo fiscal que había con el denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). La reglamentación dispone que todas las personas que compraron divisas para atesoramiento, servicios, o pasajes en el exterior en esos días y no les cobró el gravamen del 30% o se lo percibió de forma parcial tendrán tiempo hasta el 25 de febrero para cumplir con la obligación a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Por otro lado, el organismo recaudador dispuso que los agentes de retención del impuesto previstos por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, entre ellos bancos, casas de cambio, tarjetas de crédito o agentes de turismo, tendrán plazo hasta el 20 de este mes para pagarle a la AFIP los importes retenidos durante los días en que no rigió ninguna resolución del organismo fiscal.
La resolución de la AFIP es la 4659. En ella también se determina que los agentes de retención van a tener que integrar los importes retenidos una vez por semana. Se establecen los períodos del 1 al 7 de cada mes, del 8 al 15, del 16 al 22 y del 23 en adelante. Los bancos, casas de cambio, tarjetas de crédito y otros agentes, tendrán plazo de tres días hábiles a partir del último día de cada período semanal. A diferencia del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que debe integrarse diariamente al fisco, en este caso será cuatro veces por mes.
Alcances
En los considerandos de la medida dispuesta por la Afip se destaca que “dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país”.
El tributarista Mario Volman destacó ante Ámbito Financiero que como norma general “se ratifica lo dispuesto por la ley en cuanto a que corresponde el tributo si se debe acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)”. Explicó que “por ejemplo, en el caso de Aerolíneas Argentinas al facturar y operar en pesos no deberá percibir el gravamen”. También destacó el especialista que “tampoco corresponde el tributo por pago de obligaciones con el exterior de acuerdo con lo que disponga el Banco Central como, por ejemplo, por pago de importaciones de bienes”.