La medida modificó las fechas establecidas en un decreto anterior. Los productos alcanzados por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil.
El gobierno nacional resolvió aplicar el incremento al impuesto a los combustibles líquidos postergado en cuatro oportunidades desde mayo último, a través del decreto 753/2019 publicado en el Boletín Oficial.
El mismo modificó las fechas establecidas en un decreto anterior, y determinó que para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de setiembre y hasta el 31 de octubre últimos, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019.
Anteriormente ese plazo había sido fijado hasta el 30 de noviembre, y recién a partir del 1 de diciembre comenzaba a aplicarse la suba total del gravamen.
En cambio ahora, se estableció que desde el 1 de noviembre último deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.
Así, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 30 de noviembre, ambas fechas inclusive, el incremento en los montos del impuesto será de $ 0,142 por litro para las naftas, y de $ 0,27 para el gasoil.
Los productos alcanzados por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil.
El impuesto a los combustibles se previó que se actualizase por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018, inclusive.
Sin embargo, el Gobierno desde el 28 de mayo último postergó en cuatro oportunidades, hasta la actual aplicación del incremento.