“Lamentablemente, una parte de lograr el déficit cero el año que viene tiene que ver con el aumento de los impuestos”, afirmó Mauricio Macri poco después de que se oficializará la decisión de ampliar Ganancias para recaudar también ante el pago de indemnizaciones por despidos y ante la venta de inmuebles.
Los cambios se formalizaron a través del decreto 976/2018 del Boletín Oficial, que firmaron el Presidente, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La renta que una persona tenga por vender un inmueble también pagará el Impuesto a las Ganancias. Pero, hay varios puntos a tener en cuenta antes de empezar a hacer cálculos: principalmente, esto no se aplica a la vivienda única sino sólo a una segunda propiedad.
El impuesto deberá ser pagado teniendo en cuenta la diferencia del precio de compra de la propiedad en pesos y el de venta, siempre y cuando la adquisición se haya hecho a partir del 1 de enero de 2018.
Como el mercado inmobiliario está dolarizado de hecho, este año se generó un fuerte aumento de las propiedades en pesos por la suba del 94,34% que acumuló el tipo de cambio desde enero.
Así, a modo de ejemplo, si una persona compró un departamento o casa por 100.000 dólares en enero, pagó 1.874.000 pesos. Si ahora lo vende a los mismos 100.000 dólares, tendría el equivalente a 3.677.000 pesos.
Entonces deberá restarle al precio de esa venta el valor al que compró la propiedad, por lo que quedarían 1.803.000 pesos. Sobre ese monto considerado como una “ganancia” por el Gobierno es que se aplicará el impuesto.
¿Cuánto habrá que pagar por esa operación?
El contribuyente tendrá que afrontar una alícuota del 15% sobre el total de la ganancia. Es decir, para el ejemplo citado aquí, hay que pagar unos 270.450 pesos por el solo hecho de vender el inmueble.
Esta modificación oficializada el jueves por la gestión Macri se desprende de la Reforma Tributaria impulsada por Cambiemos a fines del año pasado, tras el Pacto Fiscal firmado por el Presidente con los gobernadores (excepto los de La Pampa y San Luis).
A partir de la reforma, el impuesto a las Ganancias convivirá el actual Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; el primero se aplicará para las propiedades que hayan sido compradas y vueltas a vender a partir de 2018, y el segundo para los inmuebles adquiridos con anterioridad.
Para los casos en los que el inmueble haya sido heredado, estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo haya comprado también a partir del 1 de enero de 2018.
En cambio, cuando se vende el único inmueble, o los adquiridos antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI, por lo que el escribano retendrá al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura.