El Gobierno Nacional comunicó este miércoles la obligación que tendrán todos los comercios que realicen operaciones con consumidores finales de aceptar todas las tarjetas o medios de pago y además la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los nuevos métodos de pago. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 933/2018.
De esta manera, a los fines dispuestos por el artículo 10 de la Ley N° 27.253, las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con ciertas condiciones: que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre y que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Además, será obligatorio que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
Asimismo, según la medida, las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas por esta reglamentación.
De esta manera, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a $100.
Según el texto oficial: “En virtud del incremento del costo asociado a las operaciones realizadas a través de los medios de pago establecidos, se estima oportuno ejercer la facultad otorgada por el citado artículo 11, a efectos de actualizar el importe allí previsto”.
En este sentido, el Banco Central de la República Argentina impulsó el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos, con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos, formalizar la economía y promover mecanismos para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Es así que “se estima oportuno incorporar a los medios de pago equivalentes dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 858/16, a las transferencias instrumentadas a través del código de respuesta rápida (QR), cuyo estándar fuera aprobado por la normativa de dicha entidad”.