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12/04/2018 11:20 hs

Desde el 1° de mayo, a pagar 23% más para ver Netflix y Spotify en Córdoba

Córdoba - 12/04/2018 11:20 hs
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El Ministerio de Finanzas de Córdoba resolvió que desde el mes que viene comience a aplicarse la alícuota del 2% de Ingresos Brutos sobre los servicios de suscripción on line. Los clientes de Netflix, Spotify y de apuestas en línea también tributarán. La Afip comenzaría la aplicación del IVA sobre esos servicios. Pese a que Uber aún no está habilitado en Córdoba, Rentas ya planea cobrarles Ingresos Brutos a los futuros pasajeros.  

Desde el 1° de mayo, los usuarios de Netflix tendrán que pagar un impuesto provincial a los Ingresos Brutos que recargará un dos por ciento a la factura y todo indica que, al mismo tiempo, la Afip empezará a cargar el 21 por ciento de IVA sobre esos consumos. Quienes escuchan música por Spotify estarán en la misma categoría, al igual que todos quienes hagan apuestas on line o concreten transacciones inmobiliarias a través de la plataforma Airbnb. 

Entre ambas cargas tributarias, nacional y provincial, esos servicios se encarecerán un 23 por ciento.   

En la Provincia planeaban comenzar a aplicar Ingresos Brutos sobre esta categoría en enero pasado. Las dificultades para poner en marcha el esquema de agentes de percepción o retención fueron generando prórrogas y ahora confían en que el debut de Ingresos Brutos sobre este nuevo rubro coincidirá con el momento en que la Afip comience a aplicar el 21 por ciento de IVA sobre esos servicios digitales.

Así lo indicó ayer Heber Farfán, secretario de Ingresos Públicos de la Provincia. 

Arranque oficial

Según lo que se lee en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Finanzas resolvió que la fecha de entrada en vigencia del cobro de Ingresos Brutos sobre Netflix será el 1° de mayo.

El impuesto fue creado a través de la ley 10.508 (modificatoria del Código Tributario Provincial) y apunta a gravar en el ámbito provincial "la comercialización de servicios de suscripción on line, de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas on line o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial".

Idéntico tratamiento fue fijado para la "intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego on line". En ese caso, la alícuota es del seis por ciento. 

Quienes deberán actuar como agentes de retención o percepción son las entidades emisoras de tarjetas de crédito o las encargadas de recaudaciones, como compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas.

Las previsiones recaudatorias de la Provincia se extienden hasta Uber. Pese a que el servicio no está autorizado en ningún municipio de Córdoba, el Ministerio de Finanzas ya prevé hasta el impuesto que deberá pagar esa plataforma de contratación de servicios de transporte, puesto que se trata de un tipo de servicio que depende de aplicación tecnológica o plataforma digital. 
 

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