La causa judicial se había iniciado el 3 de mayo de 2017: Marcelo Frydlewsky se sintió "agraviado" por una serie de tuits publicados por Mónica Lang y presentó una querella.
Una mujer deberá hacer 150 horas de tareas comunitarias por "calumniar e injuriar" a un hombre a través de Twitter, según un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 de la Capital Federal.
La causa judicial se había iniciado el 3 de mayo de 2017: Marcelo Frydlewsky se sintió "agraviado" por una serie de tuits publicados por Mónica Lang y presentó una querella.
La Justicia imputó a Lang haber lesionado el honor de Frydlewsky, "a raíz de comentarios publicados en la red social 'Twitter' el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta 'EVAargentina20'".
En noviembre, durante la audiencia de conciliación, la querella solicitó a Lang que se retractara públicamente en dos diarios de circulación nacional. También se le exigió el pago de una suma importante de dinero. Lang, según el fallo del 6 de febrero último y conocido hoy, contestó que "no tenía los medios para afrontar dicha suma".
La querella solicitó al juez Ángel Gabriel Nardiello, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 de la Capital Federal, que la mujer realice 150 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público. En su sentencia, Nardiello no impuso un castigo económico, pero sí deberá hacer 150 horas de tareas comunitarias en el Centro Caritas más cercano a su domicilio. También le exigió publicar la parte resolutiva de la sentencia durante tres días consecutivos en los diarios Clarín y La Nación.
El abogado de Frydlewsky, Jorge Monastersky, sostuvo: "De ahora en más los tuits con agravios no serán gratuitos". Agregó: "Se consiguió poner un límite y de ahora en más, decir cualquier cosa en las redes va a ser castigado".
El delito de calumnias e injurias está tipificado en los artículos 1° y 2° de la ley 26.551, de modificación del Código Penal. "La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas", indica el artículo 1°.
"El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público", indica el artículo 2°.