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28/08/2013 11:00 hs

Guía para pagar menos impuesto a las Ganancias sin evadir

Argentina - 28/08/2013 11:00 hs
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Nueve deducciones permitidas y poco conocidas que ayudan a los asalariados alcanzados a liquidar gastos; además, ¿cómo se calcula este impuesto?

Si es un asalariado y queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, al momento de completar el formulario F.572 para realizar los pagos puedo aplicar deducciones avaladas por la legislación vigente, pero en general poco conocidas.

Para los que paguen Ganancias, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.

La Ley de Ganancias ofrece la posibilidad de realizar las siguientes deducciones:

COBERTURA MÉDICA

De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médica-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyentes y de las personas que este pudiera tener bajo su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.

En este caso la ley pone como tope el 5% de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización que consta en el decreto 290/2000 .

HONORARIOS DE MÉDICOS

Quien pague el impuesto podrá deducir hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares (hijos, cónyuge, etc...) con un tope máximo acumulado del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual. Los servicios más comunes son:

Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos...

Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades

Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)

Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina

Ejemplo: Si una intervención quirúrgica con internación le costó $10.000, podrá deducir hasta $4000 (el 40% del monto facturado). La suma de todas estas deducciones no podrá ser mayor al 5% de la ganancia neta del año que se liquida.

INTERESES DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO

Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir hasta $20.000 anuales . Este beneficio aplica exclusivamente a personas físicas o del causante de sucesiones indivisas.

Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

SEGUROS DE VIDA

Quienes hayan contratado servicios de seguro de vida en el país -que cubran fallecimiento del contribuyente- podrán deducir hasta $996,23 de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $83 mensuales.

En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

EMPLEADA DOMÉSTICA

Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros...) se pueden deducir hasta $12.960 anuales. Este beneficio es considerado de forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

SEPELIOS

Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $996,23. En este caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.

DONACIONES

Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc... pueden deducirse con un tope del 5% de la ganancia neta del período.

VIAJANTES DE COMERCIO

En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR)

Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una SGR . De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.


Fuente: LANACION.com.ar

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