Camaristas de Río Cuarto ratificaron el monto de 100 mil pesos por el perjuicio sufrido por un joven al que se le había negado la identidad biológica desde su nacimiento.
Un hombre fue condenado a pagar 100 mil pesos más intereses por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era el padre. Asimismo, en concepto de alimentos, deberá abonar 2.500 pesos mensuales con efecto retroactivo a abril de 2013, cuando la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado que E.G.G. era, efectivamente, hijo e S.A.B. (el demandado). En esa ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados.