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06/10/2016 10:54 hs

¿Qué hacemos con las semillas?

Río Cuarto - 06/10/2016 10:54 hs
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FADA (Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina), da a conocer una alternativa novedosa en relación a las discusiones de propiedad intelectual y marco regulatorio de semillas.

FADA (Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina), da a conocer una alternativa novedosa en relación a las discusiones de propiedad intelectual y marco regulatorio de semillas.

“Esta propuesta intenta ir por fuera de la caja” afirman los directivos de FADA,  “cambiar el eje de discusión, salir de la dualidad en contra – a favor con un fin netamente propositivo”. Para ello la institución comienza apuntando los cuatro puntos innovadores de este planteo.

El primer ítem, que es una fórmula “simple” y eso deriva en que sea de bajo costo.  El productor hace un pago único, anual y por bolsa. Como un Netflix de semillas: “se paga un valor único por bolsa sin importar qué semilla se utilice, al igual que la plataforma de películas y series en la que podés ver cualquiera con el pago de una misma tarifa”. Además se establece que paga por toda la mejora genética completa.
Ese pago va a un fondo y los semilleros cobran de acuerdo a su participación en el mercado a cuán nueva sea la semilla (por las semillas más nuevas se cobra más que por las más viejas).
De esto último deriva el segundo punto destacable, el “valor decreciente” que se le otorga a las tecnologías, se premia a las más nuevas, lo que también promueve la innovación.
Como tercero aparece el “período de adecuación”,  podría pagarse en porcentajes, paulatinamente, hasta llegar al total, para otorgar un tiempo de adaptación, tal como sucede con los derechos de propiedad farmacéuticos o los tratados de libre comercio.
Y la cuarta “las excepciones”,  exceptuando en el total al 5% de los productores más chicos  y de ahí un porcentaje gradual hasta llegar al 15%. Algo así como lo que debería ser el impuesto a las ganancias: unos no pagan nada, otros pagan una parte y otros pagan la alícuota más alta del impuesto. Una mirada progresiva del pago por la propiedad intelectual.
 
“Las Dolly-Semillas”
“Las Dolly-Semillas” es una historia visual cortita para que cualquier persona entienda de dónde vienen las discusiones en torno a las semillas. Para ello hay que comprender cómo es “La vida de las semillas” con dos conceptos de base: el de la propiedad intelectual de las semillas y el uso propio.
La controversia surge porque hay un tipo de semillas, que tienen la particularidad de reproducirse de manera idéntica, es decir como “clones”, entonces el productor a partir de esa primer semilla comprada o “semilla madre” obtiene hijos iguales, nietos iguales, bisnietos iguales y así infinitas Dolly-Semillas… es decir que puede comprarlas una vez y luego hacer uso ilimitado, eso es lo que se denomina “uso propio”.

¿Por qué el uso propio se convierte en problema o centro de debate? : Porque quienes  destinan dinero para desarrollar nuevas semillas superadoras argumentan que una sola compra no cubre los costos de investigación. Por ello quieren cobra cada vez que se usen los hijos, nietos, bisnietos, todas las generaciones de clones, es decir cobrar por lo que se denomina “propiedad intelectual”.
 
¿Por qué cualquier persona debería interesarse por lo que está pasando con las semillas?
Porque la semilla forma parte de un triángulo de tres elementos fundamentales, para nuestra vida.
“La semilla junto a la tierra y el agua es esencial para tener nuestro plato de comida en la mesa”.

Convicciones que guían la propuesta de FADA
  • Los productores deben pagar por la tecnología.
  • El pago debe ser razonable y equilibrado.
  • Se deben prever excepciones para los productores más chicos.
  • No debe estar atado a la producción y al esfuerzo del productor.
  • Debe incluir en el mismo pago toda innovación tecnológica, genética y variedades.
  • Mantener el uso propio.
  • El sistema debe ser lo más simple posible.
  • Debe incentivar la investigación y presentación de nuevas variedades.
  • Sobre el Estado debe recaer todo el poder de policía y el control del sistema,
  • La ley de semillas debe ser la ley rectora de toda propiedad intelectual contenida en la semilla.
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