Ojo de cerradura
Edición del 22 / 11 / 2024
                   
18/08/2016 11:38 hs

La Corte Suprema frenó el aumento de gas para los usuarios residenciales

- 18/08/2016 11:38 hs
COMPARTIR EN:                                

Por unanimidad, el máximo tribunal retrotrajo el cuadro tarifario a los valores que estaban vigentes antes del aumento dispuesto por Cambiemos. Además estableció que las audiencias públicas son obligatorias para fijar nuevos esquemas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y le puso un freno al aumento de gas dispuesto por el gobierno de Cambiemos para lo usuarios residenciales.

Por unanimidad, los integrantes del máximo tribunal de justicia dispuso retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de los aumentos establecidos por el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti coincidieron además en especificar que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario.

Los magistrados advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante desde hace varios años.

Los argumentos

La Corte especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.

Al respecto precisó que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para adoptar una decisión en 2016". De esta manera contrastó uno de los argumentos pronunciados por el Gobierno para defender las decisiones adoptadas a principio de año.

Por qué se limita a usuarios residenciales

Si bien la sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir "intereses individuales homogéneos" para promover procesos colectivos, como sucede en este caso.

Frente a la circunstancia, el único grupo que reúne los elementos definidos en "Halabi" es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.

En su voto, Maqueda aclaró que el mecanismo de participación ciudadana debe realizarse respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas, donde está incluido el precio en boca de pozo, el transporte y la distribución. 
 

ÚLTIMAS NOTICIAS


NOMBRE
EMAIL
Random Number
PÁGINA   1   DE   0  -   TOTAL : 0
2822
MÁS SOBRE Economía
MÁS VISTAS

MÁS VISTAS


WhatsApp 358 481 54 54
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN AM
CONTRATAR PUBLICIDAD AM
WhatsApp 358 482 80 13
Tel: +54 358 4638255 (Rotativo)
Constitución 399, CP5800 - Río Cuarto, Córdoba, Argentina
PROGRAMACIÓN FM
CONTRATAR PUBLICIDAD FM
Copyright 2024 - LV16 Multimedios - Aviso Legal