Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado. La decisión es en sintonía con una medida adoptada por la FIFA.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prohibirá que terceras personas puedan ser beneficiarias de los derechos de transferencia de futbolistas, en sintonía con una medida adoptada en ese sentido por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Así, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
La imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de “hombres de negocios del fútbol” fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la resolución general 3740, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
La medida se adoptó teniendo en cuenta que el comité ejecutivo de la FIFA "modificó el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”.
Según se explica, el máximo organismo del fútbol mundial incorporó el artículo 18 ter, “mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero ('hombre de negocio del fútbol') el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
De esta forma, según la resolución de la AFIP, “los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
Asimismo, añade la disposición, “los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado”.
Finalmente, la normativa formalmente anunciada hoy indica que “esta administración federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la 'Fédération Internationale de Football Association' (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)”.
En los considerandos, la dependencia tributaria que conduce Echegaray destaca que “ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los 'hombres de negocios del fútbol', fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos”.
En ese sentido, el texto de la argumentación agrega luego que “por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional”.