Causas de retención preventiva
La autoridad de comprobación o aplicación puede retener a los vehículos, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento cuándo:
1. Los mismos no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, que le falten elementos de su carrocería o que se hayan reemplazado, es decir que atente contra la seguridad o salud de las personas (ejemplo: enganches, escape libre, modificación de las luces, parabrisas polarizado, emisión de gases tóxicos, disputar carreras, etc.). También cuando no respete las velocidades establecidas o normas de circulación (circular en contramano, cruzar un semáforo en rojo, etc.).
2. Si el vehículo es conducido por persona no habilitada para el tipo de vehículo que conduce, o bien la licencia se encuentra inhabilitadas, o que no cumplan con las edades reglamentarias.
3. Cuando se encuentre mal estacionado u obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia, de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública, etc. Es decir, todos los lugares señalizados como estacionamiento prohibido.
4. Cuando se comprobare que el vehículo estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones.
5. Cuando los vehículos estacionados o en circulación que no estén provistos de las dos chapas patentes reglamentarias.
6. Cuando el conductor circule con impregnación alcohólica superior a la permitida. En todos los casos el vehículo será removido y remitido a los depósitos municipales.
En tales casos, actúa la Fiscalía Contravencional Municipal. El
horario de atención es de 7:30 a 13:30hs., pero existen guardias para aquellas personas a las que les removieron el auto y viven en otra localidad. El que evalúa la infracción es el fiscal.
Los
costos varían según la infracción cometida, lo que tiene un monto fijo es el costo del acarreo que se fija anualmente en la ordenanza tarifaria
hoy cuesta $300.
- Si el propietario del vehículo llega antes de que sea removido el mismo, pero el acta ya fue labrada el vehículo se acarrea igualmente.
- Si el infractor llega antes del labrado de la multa, se puede evitar la remoción del vehículo, pero sí se sanciona la infracción.
- Toda persona a la que se le haya removido el vehículo debe dirigirse en primer lugar a Lavalle 740 donde se encuentra el depósito municipal para autos y camionetas, allí debe certificar que se encuentra el mismo y en tal caso retirar la documentación correspondiente para presentar en Fiscalía, sito en Concejal Eizmendi 124.
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Área de Educación Vial - Ente Descentralizado de Control Municipal (EDECOM)