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30/05/2013 13:18 hs

La Legislatura porteña debate el proyecto de libertad de expresión

Argentina - 30/05/2013 13:18 hs
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Los diputados analizan desde las 11, en una sesión especial, la iniciativa del macrismo, la CC-ARI y Proyecto Sur.

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires debate en estos momentos el proyecto de ley de defensa de la libertad de expresión que impulsa el macrismo, la Coalición Cívica-ARI y Proyecto Sur.
 
La sesión que comenzó alrededor de las 11.30, luego del dictamen favorable que obtuvo en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura.
 
La iniciativa de ley de Libertad de Expresión se impulsó poco después de que seconociera la medida cautelar contra el DNU de Macri que emitió el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Osvaldo Otheguy a pedido del kirchnerismo.
 
El PRO logró el aval de Proyecto Sur y de la Coalición Cívica para transformar en esa iniciativa, el DNU que firmó el jefe de Gobierno Maurico Macri con el objetivo de, según dijo, "garantizar" la libertad de expresión en su distrito.
 
El proyecto se elaboró con propuestas de los diputados Julio Raffo (Proyecto Sur) en coautoría con Fernando Sánchez (Coalición Cívica) y de Jorge Selser, Pablo Bergel, Virginia González Gass, Adrián Camps (Proyecto Sur) y Alejandro García (PRO).
 
"Se establece una clara y terminante protección al ejercicio de la libertad de expresión de ideas, informaciones, creaciones culturales, científicas, propuestas o críticas políticas o institucionales, o expresiones religiosas, así como el acceso a la información y a la cultura, vedando toda forma de censura abierta o encubierta, que proviniere de las autoridades de la Ciudad o de otras jurisdicciones", se indicó en un comunicado.
 
ALGUNOS ARTÍCULOS DESTACADOS DEL PROYECTO DE LEY
 
Artículo 3.- El interés en que se generen ideas, creaciones, críticas o informaciones que sean de interés público y en que las mismas sean conocidas, difundidas y debatidas constituye un interés superior al interés que pudieren tener en sentido contrario organismos estatales, personas particulares o funcionarios públicos.
 
Artículo 12.- Queda prohibido censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad.
 
Artículo 15.- Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito.
 
Artículo 23.- Las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.
 
Artículo 3.- El interés en que se generen ideas, creaciones, críticas o informaciones que sean de interés público y en que las mismas sean conocidas, difundidas y debatidas constituye un interés superior al interés que pudieren tener en sentido contrario organismos estatales, personas particulares o funcionarios públicos.
 
Artículo 12.- Queda prohibido censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad.
 
Artículo 15.- Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito.
 
Artículo 23.- Las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad.


Fuente: lanacion.com.ar

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