Aprobó una ordenanza que limita el uso de agroquímicos en campos pegados al área urbana. Unos 20 municipios cordobeses ya han dictado normas similares.
Una nueva localidad se ha sumado a la veintena que en Córdoba han dictado ordenanzas propias que restringen las fumigaciones con agroquímicos en campos vecinos a la zona urbana, con mayores limitaciones que las que impone la propia ley provincial sancionada en 2004.
Hernando se suma a ese lote luego de haber aprobado sus concejales, por cuatro votos a tres, la creación de una “zona de resguardo ambiental”, pegada al área urbana, en la que sólo se permitirá “una aplicación cada dos años” de agroquímicos clasificados como “banda verde”, es decir los tipificados como clase toxicológica 4, considerada la menos riesgosa por las leyes nacionales.
Entre los productos de esa clase figura el glifosato, el más utilizado en los cultivos actuales de la región.
Fuera de la zona de resguardo, es decir, más allá de los 500 metros de la zona urbana habitada, se permitirá el uso únicamente, aunque sin limitar aplicaciones, de los productos de banda verde (pero no los tipificados como banda amarilla, azul ni roja).
A la vez, prohíbe hasta los mil metros de distancia el uso de varios productos, considerados entre los de mayor riesgo, como endosulfán (desde el año pasado prohibido en Argentina), 2.4D Ester, metamidofos y dimetoato.
Las aplicaciones aéreas, en tanto, quedan prohibidas para cualquier tipo de producto desde los 1.500 metros del límite urbano.
A la vez, otro punto fija que todos los campos en un radio de dos kilómetros alrededor de la ciudad deberán informar al municipio cada vez que hagan fumigaciones, presentando recetas fitosanitarias y certificados de equipos habilitados.
Dentro del área urbana, en tanto, además de prohibirse toda fumigación no se permite el almacenamiento ni transporte de productos químicos de uso agropecuario.
En el mismo departamento Tercero Arriba, la ciudad de Almafuerte está a punto de aprobar una norma similar, que está en estudio actualmente en su Concejo Deliberante.
La ley provincial
Donde no hay ordenanzas, los pueblos y ciudades se deben regir por la ley provincial de agroquímicos 9.164, vigente desde 2004, pero que en numerosas localidades no ha alcanzado para evitar los reclamos y denuncias de vecinos por aplicaciones a metros de sus hogares.
La ley provincial prohíbe toda fumigación aérea a menos de 1.500 metros de zonas pobladas. Y a las terrestres las restringe parcialmente, estipulando que en los 500 metros vecinos a viviendas no pueden aplicarse algunos productos aunque sí permite otros (de clase 4), considerados por el ente nacional Senasa como de menor riesgo tóxico.
Para esas pulverizaciones terrestres pegadas a áreas pobladas la ley exige que se cumplan varios requisitos (climáticos, técnicos y de aplicación mediante un profesional autorizado y con maquinarias habilitadas), bajo aviso y control de la comuna o municipio.