El gobernador José Manuel de la Sota defendió hoy la tasa vial que aplica la Provincia a la venta de combustible, aunque no hizo mención a un posible fallo judicial adverso.
De la sota escribió por Twitter que gracias a la tasa "asfaltamos la red provincial de caminos" y se construyen autovías "que la Nación no hace".
En privado, el mandatario y los ministros admiten que hay temor por un posible fallo de la Corte Suprema contra las aspiraciones de Córdoba.
El uso de la tasa planteo llegó al máximo tribunal por un recurso del exministro de Economía de la Nación, Hernán Lorenzino.
$ 741,1 millones
Previsión. El ministerio de Finanzas calcula que este año, con el incremento de las alícuotas que pesan sobre cada combustible, la tasa vial le reportarán 741,1 millones de pesos, es decir, un promedio mensual de 61,8 millones.
Destino. La tasa vial tiene una asignación específica. Su destino es conservación, mantenimiento y reparación de la red vial de la provincia, excepto obras nuevas. De los 407 millones recaudados entre enero y septiembre de 2013, la Provincia aseguró que, a mediados de noviembre pasado, se había devengado el 97,8 por ciento.
Los argumentos
Un impuesto. En su presentación ante la Corte Suprema de Justicia, el entonces ministro de Economía nacional, Hernán Lorenzino, argumentó que la tasa vial que cobra Córdoba es un impuesto “ilegal e inconstitucional” que genera una doble imposición. “Es como si la Nación recaudara impuestos a las patentes, a los Ingresos Brutos o al Inmobiliario”, indicó el funcionario.
Oportunidad. La Nación reaccionó cuando otros distritos del conurbano bonaerense, además de la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal analizaron la posibilidad de replicar la tasa vial.
Peaje indirecto. La Provincia definió a la tasa vial como un “peaje indirecto” que pagan al momento de cargar combustible “todos quienes tienen la red caminera provincial a su disposición para usarla en el momento en que así lo dispongan”.
Diferencias. En esa norma se indica que “la tasa se refiere a un servicio determinado y con ella se cubre el gasto que ocasiona la prestación de dicho servicio. El impuesto, en cambio, se paga en proporcionalidad a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y su característica es la generalidad, pues tiende a costear las funciones y servicios del Estado”.