El máximo tribunal argentino ordenó al TSJ flexibilizar su postura histórica. Podría haber una catarata de pedidos de libertad
Una decisión histórica para la jurisprudencia de la provincia de Córdoba tomó ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación al aceptar un recurso extraordinario planteado por dos condenados en la megacausa del Registro General de la Provincia y modificar lo que se venía sosteniendo en materia de prisión preventiva.
En los últimos tres o cuatro lustros, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba venía sosteniendo un criterio restrictivo por el cual un imputado debía permanecer encarcelado mientras durara el proceso, para prevenir el riesgo de fuga, si la pena que se pronosticaba era de cumplimiento efectivo.
A nivel nacional, con el caso paradigmático del condenado por abusos sexuales padre Julio César Grassi, no hay prisión hasta que la sentencia quede firme. Ese criterio era el que venían reclamando numerosos abogados y condenados en la megacausa local y en otros procesos, como el de las estafas a las ART.
En esta oportunidad, sendos recursos extraordinarios de Gabriel Loyo Fraire (representado por José Cafferata Nores y Tristán Gavier) y Guillermo Piñeiro (Andrea Amigo y Eduardo Capdevila) fueron confirmados por cinco ministros de la Corte, contra dos que consideraron que era inadmisible.
Los condenados habían recibido cuatro años y tres meses de prisión, entre otros junto al exlegislador e intendente de Villa del Dique Ricardo Scoles.
La Corte adhirió de plano al dictamen favorable que había emitido en septiembre y octubre el procurador general Eduardo Ezequiel Casal.
En el breve fallo, conocido ayer, se ordena “que vuelvan los autos al tribunal de origen (TSJ) con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”. En otros términos, que tome nuevo criterio en materia de prisión preventiva, ajustándose a derecho en el estricto resguardo de las garantías constitucionales.
Fuentes cercanas al Alto Cuerpo provincial evitaron formular comentarios porque aún no conocían los términos precisos de la resolución de la Corte. No obstante, aunque sólo hay especulaciones sobre cuál será la forma de resolución “doméstica” de lo que ordena la Corte, todos coinciden, aun puertas adentro, en que lo que dice el máximo tribunal nacional debe ser cumplido sin miramientos.
Lo que se acogió de manera favorable desde la Corte es que, para conceder la eximición de prisión, deben contemplarse circunstancias personales del acusado o condenado (hasta ahora desechadas), como la falta de antecedentes penales, residencia estable, familia en la misma jurisdicción, trabajo fijo, fianza prestada y haber estado permanentemente a disposición de la Justicia, como sucedió con Loyo, Piñeiro y muchos otros condenados que están con preventiva. El nuevo criterio establece que cumpliendo con esto, no existe peligro de fuga.
Los defensores han venido sosteniendo que el imputado es inocente hasta que una “sentencia firme” (cuando ya no hay recursos) lo declare culpable.
Opinan que es arbitrario señalar que se va a fugar y que no se le brinda la posibilidad de poder demostrar que no eludirá el accionar de la Justicia.
Derivaciones
Lo más significativo de esta decisión son las implicancias que podría tener en la Justicia provincial. A partir de hoy, puede sucederse una catarata de recursos para lograr la libertad de numerosos presos que están con preventiva, en proceso o sin sentencia firme.
Mientras se aguarda conocer qué forma le impondrá al nuevo criterio el TSJ, lo que podría llevar un buen tiempo, otros despachos podrán ser visitados por letrados, como el juzgado de Ejecución o la misma Cámara que condenó. Por lo pronto, el mantenimiento de la preventiva debe ser revisado. No se sabe a cuántos puede abarcar el beneficio. En lo inmediato, podría extenderse a los del juicio de Loyo y Piñeiro. También podría beneficiar a otros condenados en la megacausa, como el empresario Jorge Petrone y decenas de personas que pueblan la cárcel de Bouwer. Y el criterio más amplio, que involucre a todos los condenados, por el crimen que fuere y con el monto de pena que les correspondiere.
Sin conocer la letra precisa del fallo de la Corte y mucho menos la interpretación que hará el TSJ, aún es prematuro y aventurado predecir cuáles serán las consecuencias.