Virgen de la Inmaculada Concepción
Edición del 11 / 12 / 2024
                   
11/12/2024 17:35 hs
NOTA "ES UN MONTÓN"

Baja de edad para la portación de armas: "Es un camino extremadamente peligroso"

- 11/12/2024 17:35 hs
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El ex juez Oscar Testa brindó  su opinión sobre la baja de la edad mínima para portar armas de 21 a 18 años. AUDIO.

Oscar Testa 1
Oscar Testa 2
El ex juez, Oscar Testa, da su opinión sobre la baja de la edad mínima para portar armas de 21 a 18 años.

"No me parece razonable que chicos de 18 años estén habilitados para tener armas. Nada de esto va a mejorar la seguridad de la gente, mas allá de que al contrario, pondrá armas en gente que no está capacitada ni equilibrada psicofisicamente. Los riesgos que se corren son mas grandes que los beneficios que se puedan llegar a buscar", sostuvo.

El Gobierno estableció que a partir de los 18 años, los ciudadanos estarán habilitados para portar armas. Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 - Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.

La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece. “A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.

El texto publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmando en su artículo 1°: “Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.

El artículo en cuestión establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.

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