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Edición del 26 / 07 / 2024
                   
26/07/2024 11:32 hs
entrevista "micrófono abierto"

Ley de reiterancia: “quienes delinquen por segunda vez deberán esperar el juicio detenidos”

- 26/07/2024 11:32 hs
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El juez Julio Rivero explicó de qué se trata la nueva ley y la diferencia con reincidencia en el Código Penal. Escuchá la nota!

Julio Rivero
El fiscal Julio Rivero habló en Micrófono Abierto sobre el significado de la reiterancia en el Código Penal.
 
 Rivero comentó que “después de haber analizado la sanción por parte de la legislatura de San Luis de estas cuestiones, hay tres aspectos que advierto: uno es la reiterancia, segundo, la solución judicial de las flagrancias y en tercer lugar, refiere al tema de las usurpaciones”.
 
 En primera medida, explicó que la reiterancia, hay que diferenciar lo que es para el derecho penal, es decir, “la reiteración de una persona en cuanto a la comisión de delitos y otra cosa es lo que para el código penal de la Nación es la reincidencia”.
 
“Cuando hablamos de reincidencia hablamos de una persona que ha sufrido total o parcialmente el encierro por una condena que ha sufrido y al egresar de su lugar de encierro, vuelve a cometer un delito, motivo por el cual esta persona va a ser declarada reincidente”, aclaró.
 
En cambio, detalló que la reiterancia “es aquella persona que generalmente por delitos de escasez de vida penal, objetivamente conforme al código penal, de un robo, sucede que resulta ha reiterado esas actitudes. Insisto, generalmente son delitos cuya pena permite que esta persona pueda mantenerse en libertad, habida cuenta que todos sabemos que hasta que una persona no sea declarada culpable por una sentencia, goza de un estatus jurídico de inocencia. Difícilmente una persona que ha cometido un robo calificado por uso de arma, esté en libertad, generalmente son detenidos porque la pena ya es un pronóstico de peligro procesal, entonces esa persona espera el juicio, el juicio preventivo, privado de su libertad. Con lo cual en ese aspecto indicio de peligrosidad procesal va a estar dado por la reiteración de esa persona en la comisión de delitos”.
 
“Si es reincidente además, esa persona va a cometer un nuevo delito, por supuesto, que va a ser privada de su libertad. Pero, para que quede claro, una cosa es lo que para el derecho penal es que una persona reitere conducta delictiva y otra cosa es lo que para el código penal es la reincidencia”, declaró Rivero.
 
En segundo lugar, respecto a las flagrancias, Rivero comentó de qué se trata: “nosotros tenemos un código que se aplica hoy con más frecuencia porque se llama juicio abreviado inicial, aquella persona que ha sido detenida en flagrancia, es infragante, se le dice, con lo cual no hay mucho por discutir, donde generalmente se opta por un juicio abreviado inicial, quizás esa persona a los 10 días, 15 días de haber cometido el ilícito y haber sido detenida, va a ser condenada”.
 
Por último, Rivero manifestó que “con relación al tema de la usurpación, también la Provincia de Córdoba tiene un articulado donde establece claramente que el fiscal de instrucción tiene la obligación funcional de hacer cesar los efectos del delito, con lo cual si advierte la verosimilitud de la denuncia de una persona que considera que su inmueble ha sido usurpado, la usurpación es el robo de un inmueble, puede hacer cesar los efectos del delito, lo que significa en este caso ordenar el desahucio, es decir, el desalojo de la persona de un lugar que está ocupando”.
 


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