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Edición del 17 / 07 / 2024
                   
17/07/2024 08:47 hs

El Gobierno oficializó el régimen de blanqueo de capitales

- 17/07/2024 08:47 hs
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La resolución fue publicada en el Boletín Oficial; entrará en vigencia a partir de este miércoles.

Este miércoles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para llevar adelante el blanqueo de capitales, lo que implica que no pagarán impuestos quienes regularicen montos de hasta 100.000 dólares. “Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, expresa la normativa.

Plasmada en la resolución general Nº5528 del Boletín Oficial, la medida había sido anunciada por el gobierno del presidente Javier Milei e incluida en el paquete fiscal que fue aprobado a fines de abril en simultáneo con la Ley Bases.

ADEl procedimiento permite que se regularice cualquier monto sin costo si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o bien se lo invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Además, a este nuevo régimen se pueden adherir personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023.

Al mismo tiempo, la AFIP confirmó cómo se estructurará el esquema de pago para quienes regularicen más de US$100.000 sin optar por algunas de las opciones libres de impuestos. El escalonamiento, tal como había adelantado LA NACION, queda de la siguiente manera:

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota de 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.

De esta forma, la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos durante 2020, 2021 y 2022.AD.


"La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio)”, expresa el texto de la AFIP.

Entre otros puntos, la medida además libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas; extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados; y descarta la aplicación de las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

Requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el sitio del organismo nacional www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal, que estará vigente desde este miércoles hasta el vencimiento de cada etapa. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de ese año.

El blanqueo de bienes

Para poder facilitar el proceso de exteriorización, se estableció que se deberá pagar el 75% del impuesto que corresponda según los bienes a incluir, y luego el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación. Por otro lado, en caso de blanquear dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y -mientras se mantengan allí- no pagarán el impuesto. Los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán.

Además, en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Quedan excluidos del blanqueo aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en el sector público en los últimos cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellos que actualmente desempeñen la función pública, y también cónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos alcanzados, al igual que los excónyuges que lo hubieran sido durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos.

LA NACION

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