Jorge Mario Aguerrido, abogado querellante por parte de Christian Dupuy, el papá de Lucio, dialogó con Mabel Sánchez acerca del aberrante caso de violencia intrafamiliar.
En la Argentina, el delito de infanticidio fue eliminado de la legislación nacional en 1994. Por ese motivo los asesinatos a niños se encuadran en el delito de homicidio, y no existen datos públicos en la materia.
Según un informe de Unicef, elaborado a partir de un programa que dispone de los datos de la línea telefónica 137 y del canal de WhatsApp del Estado nacional para realizar denuncias, entre octubre de 2020 y septiembre 2021 se registraron 9989 casos de niños y adolescentes víctimas de violencia familiar y/o sexual. Esa cifra refleja un aumento del 15% respecto al mismo periodo del año anterior. La estadística revela que el 74,2% de las víctimas fueron violentadas por alguien de su entorno cercano o ámbito de confianza, es decir que sufrieron violencia intrafamiliar.
El caso del niño Lucio, uno de tantos niños víctimas de la barbarie intra familiar, dio origen este pasado miércoles, a la sanción en Diputados de la “Ley de Prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niña y adolescente”, que lleva el nombre de Lucio y que Ahora deberás ser tratada por el Senado.
La ley fue presentada por el legislador de la Pampa del Pro, Martín Maquieyra.
Establece tres nuevas herramientas que refuerzan la Ley 26.061 de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes":
Capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez
Reserva de identidad para proteger la identidad de los denunciantes de actos de violencia
Campañas de concientización en medios de comunicación y redes sociales
Asimismo, la ley establece una difusión de carácter semestral de las iniciativas para informar sobre los derechos de los niños y cómo evitar las situaciones abusivas.
Lucio Dupuy falleció el 26 de noviembre del año pasado, en la ciudad de Santa Rosa, en La Pampa. Aquella era la residencia donde vivía junto a su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, desde mayo de 2020, en plena pandemia.
Se les fue la mano a las dos”, dijo la madre de Abigail Páez, una de las detenidas, en un claro ejemplo que la vida no vale nada para algunas mujeres.
Después de la muerte, tal vez el final del padecimiento, se determinó que el niño había sido asistido al menos cinco veces en un lapso de tres meses por politraumatismos en distintos centros asistenciales de La Pampa, aunque no había denuncias de profesional alguno al respecto, como así tampoco de las autoridades del jardín de infantes al que concurría.
La autopsia determinó que el nene había sufrido "politraumatismos" y que presentaba evidencia de lesiones anteriores. "Tenía mordeduras, quemaduras de cigarrillos, golpes con objetos contundentes, de todo. Nunca vi algo parecido", dijo una fuente judicial.
Encontraron también "lesiones en la parte genital del niño", por lo que se determinó que podría haber sufrido también abusos sexuales.
El abogado querellante, arribó a la conclusión de la existencia de "un crimen por odio por las características de Lucio, perteneciente al género masculino". Y que de los intercambios de mensajes entre las imputadas se traduce que el desprecio estaba dirigido principalmente hacia Christian Dupuy, el padre del chico.
La fecha de alegatos está programada para el próximo 22 de diciembre y se prevé que la lectura del fallo sea en febrero de 2023.
La imputación de Magdalena es particularmente larga: llega a esta instancia acusada de “homicidio triplemente calificado por el vínculo (por ser ascendiente) y con ensañamiento y alevosía; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización, triplemente agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado”. La querella, además, pidió sumar el agravante de “odio al género masculino”.
LAS FIGURAS DE HOMICIDIO AGRAVADO POR RAZONES DE GÉNERO
INTRODUCIDAS POR LA LEY 26.791 que introdujo reformas en los incisos 1°, 4°, 11° y 12° del artículo 80 del Código Penal.
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
“1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.”
A diferencia de la redacción anterior, que solo incluía a las parejas casadas, la versión actual comprende todos los vínculos de pareja, vigentes o concluidos, haya mediado o no convivencia. Sin embargo, la norma mantiene una terminología neutra en términos de género, por lo que el género del autor y de la víctima es irrelevante a los efectos de su aplicación.
El inciso 4° dice: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.”
Esta modificación amplió los crímenes de odio para tutelar a grupos por cuestiones de género y orientación sexual, como las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, e intersexuales.
Para el abogado José Mario Aguerrido, querellante por parte de Christian Dupuy, el papá de Lucio, “no importa quién fue la autora y quién cooperó porque ambas fueron autoras”.