Las diferencias por el paso entre ambas provincias por las limitaciones para circular en territorio puntano a los no residentes se dirimirán en el Alto Tribunal.
El conflicto entre los jueces federales de San Luis, Juan Maqueda y de Río Cuarto, Carlos Ochoa por la prohibición de ingreso a territorio puntano que hizo el gobernador Alberto Rodríguez Saá por la pandemia llegó ayer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El pedido lo formalizó el magistrado cordobés quien había fallado a favor de los productores de esa provincia y ordenado levantar el bloqueo de rutas en San Luis. A esa disposición se opuso una resolución de Maqueda que se expidió a favor de las medidas del mandatario puntano.
Como no hay una instancia de Cámara Federal que sea el superior de estos dos jueces, el caso pasó directamente a la Corte Suprema.
Ochoa dictaminó “rechazar el planteo efectuado por la demandada no aceptando la competencia que se arroga el Tribunal Federal de San Luis, debiendo elevarse la presente a la Corte Suprema de Justicia por ser el tribunal competente para entender”.
Un grupo de entidades ruralistas representadas por el constitucionalista, Antonio Hernández, solicitaron a la Corte que “se avoque de inmediato a la consideración de este conflicto de competencias”.
“Así no se puede ejecutar la medida cautelar del juez de Río Cuarto que dispuso el levantamiento del bloqueo de esas rutas, que ha producido desde hace ya varios meses la violación de gran cantidad de derechos fundamentales de los vecinos del sur de la Provincia de Córdoba, estrechamente vinculados a localidades de la Provincia de San Luis”, plantearon.
Hernández señaló además que “se están violando los artículos 9 a 12 de la Constitución Nacional que impiden la existencia de aduanas interiores o de prohibiciones que impidan el tránsito de personas o mercaderías en el único territorio de la Nación. Están en juego normas y principios esenciales del federalismo argentino”.
El constitucionalista sostuvo que “la emergencia no está por encima de la Constitución ni la suspende. La restricción de derechos debe ser razonable para no destruirlos. Esa es la esencia de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. Y eso debe ser garantizado por los Jueces de la Nación”.
“La competencia federal en este caso es indudable por aplicación del Art. 116 de la Constitución Nacional, ratione materiae y ratione personae”, fundamentó más adelante.
Hernández y su colega Javier Quiroga, en representación de las sociedades rurales de Río Cuarto, de Vicuña Mackenna y la Asociación Civil de transportistas de Achiras denunciaron que se trata de una medida inconstitucional que afecta el transporte y la producción de la zona e incluso dejó bloqueada a una iglesia.
Del otro lado, Maqueda había respaldado la medida cautelar promovida por el Gobierno de Rodríguez Saá y dictaminó que “se respeten todas las medidas adoptadas por el Ejecutivo puntano para el ingreso y egreso de los camiones a la provincia debido a la pandemia de coronavirus”.
En la resolución consideró que “el Estado Provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia de Covid-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado Provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud” .
La resolución de Maqueda choca con la medida cautelar presentada por los ruralistas cordobeses donde solicitaron que la Justicia Federal intervenga y declare inconstitucional el Decreto 1894/2020 del gobernador, Alberto Rodríguez Saá que restringía con controles el paso por los puntos limítrofes entre San Luis y Córdoba por la pandemia de coronavirus y consiguieron una medida cautelar.