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10/10/2013 19:30 hs

La Corte rechazó multas de Moreno a las consultoras

Argentina - 10/10/2013 19:30 hs
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En forma expeditiva y contundente, la Corte Suprema rechazó la posibilidad de que el Gobierno pueda multar a las consultorasque miden la inflación en forma privada.Así lo informaron a LA NACION altas fuentes del tribunal.

Lasempresas habían recurrido a la Justicia después de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, las castigara por calcular y difundir el alza en el costo de vida, con el argumento de que buscaban engañar a la gente. El reclamo tuvo dos fallos favorables: en el fuero en lo contencioso administrativo, en primera instancia y en la Cámara, por lo cual Moreno recurrió a la Corte a fines del mes pasado. Este recurso es el que acaba de ser rechazado.

El tribunal resolvió en torno a las multas (de 500.000 pesos cada una) que habían sido aplicadas a las consultoras Ecolatina, Finsoport y Gabriel Rubinstein & Asociados. Lo mismo ocurrió la semana pasada con otro recurso de queja por una multa aplicada a Graciela Bevacqua, ex directora del Índice de Precios al Consumidor, del Indec, desplazada a partir de la manipulación de las estadísticas públicas, a principios de 2007.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda (Eugenio Zaffaroni no votó por estar fuera del país), consideró "inadmisible" el recurso planteado por Moreno. Además, el tribunal le impuso al Gobierno una multa de $ 900.000.

Esto se debe a que, al desestimar la queja, intimó a "la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente", haga efectivo "el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Ese artículo dispone que "cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de 900.000 pesos".

En la resolución no aparece el voto del ministro Eugenio Zaffaroni.

En el voto de Petracchi se describe en forma contundente el pensamiento de los magistrados al adoptar esta medida, que ya no tiene apelación. Al referirse al expediente de LatinEco (Ecolatina, fundada por el ex ministro Roberto Lavagna y ahora dirigida por su hijo Marco), indicó que la cámara dejó sin efecto la multa de $ 500.000 aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, al considerar que no había infracción alguna a la ley de lealtad comercial (22.082). En ese sentido, recordó que no había pruebas de que la consultora haya intentado inducir al engaño de los consumidores al publicar índices de precios al consumidor alternativos a los del Indec, ya que no trataba de identificar un bien o servicio específico. En cambio, recordó que en segunda instancia consideraron que su intención era dar "a conocer cómo habría variado o podría variar -a criterio de la empresa- un promedio ponderado de precios de una no ponderada canasta de bienes y servicios".

Además, se desechó la idea del beneficio comercial generado por este índice, que, como el resto de las consultoras, tuvo repercusión sólo por la falta de credibilidad generada por el Gobierno en torno de las cifras del Indec.

Más aún, el juez consideró que de ningún modo estaba probado el estado de "incertidumbre y confusión" que la consultora podría causar sobre los consumidores al dar a conocer estos números de inflación, similares a los publicados hasta ahora por la mayoría de las provincias y hasta por centros de estudios afines al kirchnerismo.

"Esta Corte tiene dicho que la sola alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no es suficiente a los efectos de considerar satisfecha la exigencia de fundamentación autónoma", expresó el magistrado. De inmediato, juzgó "igualmente infundada la queja según la cual la empresa sancionada, al difundir el índice y otras proyecciones inflacionarias, realizó una publicidad indirecta del servicio que comercializa".

Luego reiteró que "el apelante no ha demostrado que la publicación en cuestión sea idónea para engañar y, como consecuencia de ello, para inducir a contratar a la consultora". También desechó el argumento de Moreno y del Indec sobre las consecuencias de la falta de rigor de estos índices privados, al expresar que su "mayor o menor precisión" no constituye un delito de lealtad comercial.

En Ecolatina expresaron su satisfacción por esta decisión, que sella el plano económico de la disputa con las consultoras, mientras se mantiene la denuncia penal de Moreno contra algunas de esas firmas (como Finsoport y Ferreres) por supuesto "agiotaje", es decir, manipulación de precios.

En forma paralela, Moreno fue procesado por el juez Claudio Bonadio por abuso de autoridad por aplicar estas multas, que llevaron a que el Congreso publique en forma grupal el IPC alternativo.

Del editor: qué significa.
El otrora poderoso supersecretario suma otro revés a su larga lista de fracasos. Pero esta vez, además, la Corte pone un freno definitivo a sus intenciones.

Fuente: lanación.com 

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