Lo dijo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. "Tienen que saber que quienes accedieron tienen un derecho adquirido y que lo van a cobrar", sostuvo.
La titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirmó que la semana que viene se terminarán de abonar los salarios complementarios correspondientes al mes de abril para aquellos trabajadores y trabajadoras contemplados dentro del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)
“Sabemos que hay situaciones de nervios porque algunos todavía no cobraron el salario complementario. La semana que viene se termina de pagar a más de 2 millones de trabajadores. Tienen que saber que quienes accedieron tienen un derecho adquirido y que lo van a cobrar”, sostuvo Marcó del Pont en diálogo con Radio 10.
Las declaraciones de la funcionaria tienen lugar el mismo día en que el Gobierno oficializó el pago del salario complementario correspondiente a mayo. A través de una decisión administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el Poder Ejecutivo explicó de qué manera se abonará hasta el 50% de los salarios privados.
En ese sentido, recordó que el Decreto N° 332/20 contempló como "remuneración a considerar" para estimar el salario complementario de abril de 2020 al monto abonado febrero. Ahora, para proceder al cálculo del beneficio de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en marzo.
Hace una semana, el Gobierno comenzó a pagar la mitad de los salarios a privados. Las primeras acreditaciones fueron realizadas por ANSES durante la madrugada del jueves 7 de mayo. Sin embargo, muchos trabajadores y trabajadoras denunciaron que todavía no percibieron en sus cuentas el pago del salario complementario.
Respecto a los salarios de mayo, el Gobierno confirmó que el pago se realizará el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la mayor parte de los sueldos de abril. La ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores del sector privado, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).