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04/05/2020 10:36 hs
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Permisos para progenitores separados para que puedan trasladar a sus hijos e hijas

Argentina - 04/05/2020 10:36 hs
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El Gobierno nacional autorizó el  viernes pasado, que los niños y adolescentes hijos de padres separados, puedan trasladarse como actividad excepcional, una vez por semana, para alternar entre las casas de sus progenitores.

El Gobierno nacional autorizó el  viernes pasado, que los niños y adolescentes hijos de padres separados, puedan trasladarse como actividad excepcional, una vez por semana, para alternar entre las casas de sus progenitores.

La resolución publicada en el boletín oficial el día 2 de mayo,  es un permiso para cumplir los regímenes de comunicación entre padres e hijos y referentes afectivos como también la necesidad que tienen los padres de compartir la responsabilidad de los niños".

La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 703, publicada este sábado 2 de mayo en el Boletín Oficial, y tiene por objeto resolver las relaciones de padres separados, muchos de los cuales no habían podido ver a sus hijos en el último mes y medio.

En consecuencia, los padres deberán completar para poder acceder a esos traslados de los menores, impuesta a través de la Resolución N° 132/20 del ministerio de Desarrollo Social.

En el caso de familias monoparentales los chicos podrán ir también al hogar de un “referente afectivo", aunque en todos los casos sólo podrán trasladarse una vez por semana.  

UN REFERENTE AFECTIVO ES CUANDO UN NIÑO NO TIENE PADRE O ESTÁ SEPARADO DE ELLOS Y ESTÁ CONVIVIENDO CON OTRA PERSONA QUE ES SU REFERENTE"

De este modo los niños y  adolescentes, quedan exceptuados  de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores. 

Fundamentaron el decreto y la excepción en que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Cuando se dictó la cuarentena, los menores de edad debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente” y que solo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia. 

BOLETÍN OFICIAL.
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 703/2020
DECAD-2020-703-APN-JGM - Incorporación al listado de excepciones. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora.
Que el artículo 2°, inciso a), de la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableció que si al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, podía ser trasladado por única vez a éste o a donde resultase más adecuado a su interés superior para cumplir allí con la medida de aislamiento social mencionada.
Que, en caso de progenitores no convivientes, resulta necesario posibilitar que el progenitor o referente afectivo traslade al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y que dicho traslado pueda ser materializado con una frecuencia espaciada cada SIETE (7) días, ello así con miras a resguardar el vínculo afectivo de la niña, niño o adolescente con ambos progenitores, sin desatender las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer frente a la pandemia que afecta a la sociedad en su conjunto.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
a)Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas.
El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.
Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

 

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