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26/03/2020 19:05 hs

La Justicia de Córdoba remarca las restricciones temporarias a la libertad de circulación

Córdoba - 26/03/2020 19:05 hs
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La resolución destaca que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial. 

La Fiscalía General de la provincia de Córdoba, frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, dictó la Instrucción General N° 01/20, de la cual tomó razón el Tribunal Superior de Justicia la Provincia de Córdoba (TSJ) a través de su presidenta, Dra. María Marta Cáceres de Bolatti.

De esta manera, la resolución de la Justicia de Córdoba establece que la emergencia sanitaria declarada por la normativa nacional dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Frente a ello, se hace hincapié en el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos poderes de policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, donde se torna necesario remarcar que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial. 

“Consecuentemente, y a tenor de lo prescripto en la Instrucción General precitada los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas”, señala el comunicado.

“Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”, añade.

En ese sentido, plantean que se encomienda a los miembros del Ministerio Público Fiscal extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia la Provincia de Córdoba

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