El Presidente firmó un decreto que agrega nuevas tareas que no estarán alcanzadas por el aislamiento obligatorio, por pedido de empresarios, gremios y gobernadores. Mirá la resolución en detalle.
Un día después de decretar la cuarentena obligatoria en todo el país para enfrentar la pandemia del coronavirus, el presidente Alberto Fernández emitió una nueva disposición para sumar 10 rubros a los 24 que había definido el jueves como exceptuados del aislamiento general.
En el nuevo decreto ampliatorio se incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, las exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios las que se detallan a continuación:
1- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del
Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su
actividad y dotación de personal. 2. Producción y distribución de biocombustibles. 3. Operación de centrales nucleares. 4- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las
personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 5- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San
Martín S.A. 6- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. 9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 10- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
En tanto, se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar
asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
Por otro lado, aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20, cuando se refiere a las
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.