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26/02/2020 17:32 hs

Fracasó la estrategia de los rugbiers: rechazaron la recusación de la fiscal del caso

Argentina - 26/02/2020 17:32 hs
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El abogado de los imputados por el asesinato de Fernando Báez Sosa denunció a Verónica Zamboni por una supuesta falta de objetividad en la investigación. El juez David Mancinelli, que firmó la prisión preventiva para ocho de los jóvenes de Zárate, respaldó a la funcionaria judicial.

Este miércoles, el juez de Garantías David Mancinelli, quien interviene en la causa por el homicidio de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell, rechazó la recusación de la fiscal del caso, Verónica Zamboni, que había sido planteada por la defensa de los diez rugbiers imputados por el crimen.

La medida fue tomada durante el mediodía en los tribunales gesellinos en rechazo al planteo del defensor Hugo Tomei, quien además denunció penalmente a Zamboni por creer que cometió delitos durante la instrucción del caso.

En primer lugar, Tomei planteó que el fin de semana que los acusados fueron detenidos no se cumplió correctamente con las formas que establecen los artículos 308 al 315 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.

La defensa sostuvo que al momento de su detención y la instancia de declaración indagatoria, no se llevaron a cabo correctamente las formalidades de lectura de los derechos que asisten a los imputados, el informe detallado de los hechos que se les imputan y la exhibición de las pruebas.

Las actas de ese domingo por la noche, denunció, exhiben diferencias de apenas minutos entre cada una de las indagatorias, en la que los rugbiers hicieron uso de su derecho de negarse a declarar. “Es imposible que en menos de un minuto se hayan realizado los procedimientos de forma correcta”, explicaron en su momento.

Es por eso que le endilgaron a la fiscal, dos secretarios de la fiscalía y la defensora oficial los delitos de “falsedad ideológica de un instrumento público”, “incumplimiento de los deberes del funcionario público” y “privación ilegítima de la libertad”.

En su presentación, Tomei puntualizó principalmente sobre la presunta carencia de objetividad que presenta la dirección de la investigación con la consecuente vulneración que ello conlleva de la garantía constitucional de defensa en juicio de sus asistidos.

En ese sentido, hizo hincapié sobre la “contradicción” de no solicitar la prisión preventiva para dos de sus defendidos (Juan Pedro Guarino y Alejo Milanesi) y luego, en un reducido espacio de tiempo y apoyada sobre las mismas evidencias, indagarlos nuevamente por considerar que han participado en la comisión del delito bajo investigación.

También mencionó una supuesta reunión privada llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires entre la fiscal Zamboni, el abogado querellante, Fernando Burlando, y los padres de Fernando, Silvino Báez y María Graciela Sosa.

En la misma línea se manifestaron la mayoría de los detenidos al momento de ser indagados. Apelando a una estrategia en común, ninguno pidió disculpas, ninguno se quebró, ninguno accedió a responder preguntas. Por el contrario, todos ellos cuestionaron a Zamboni, dijeron desconfiar de ella, se quejaron de aparentes errores procesales en vez de hablar del crimen del que se los acusa y hasta pidieron la presencia de Mancinelli como garantía.

En la resolución, el juez Mancinelli explicó que “los planteos realizados no gozan de entidad suficiente como para remover la investigación en cabeza de la señora agente fiscal".

En cuanto a la denuncia penal, consideró que “la misma no constituye causal de recusación”. Mientras que sobre la supuesta reunión, no se pudo acreditar por la parte por lo cual “no corresponde que me expida al respecto”.

Por otro lado, en respuesta a la recepción de la declaración de Guarino y Milanesi, que Tomei consideró como inmotivada y/o carente de nuevo sustento probatorio, Mancinelli expresó: “Entiendo principalmente que aquello no es un cuestionamiento que deba ser resuelto en la presente vía incidental, sino más bien, será el devenir de la investigación el que dará respuesta formal sobre la posible participación de ellos en el presente ilícito, empero de ningún modo tacha de subjetiva la decisión de la fiscal”.

Por último, el juez de la causa concluyó: “Las diversas exposiciones realizadas de modo alguno resultan suficientes para generar un manto de subjetividad en relación a la labor desarrollada por la Señora Agente Fiscal, y menos aún para cuestionar la viabilidad para la prosecución de la investigación”.

Fuente: Infobae
Foto portada: Diego Medina

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