Rechazó el amparo del Portal de Belén. El protocolo suspendido desde 2012 regirá una vez que el fallo quede firme.
Después de una larga disputa judicial, finalmente el aborto no punible volvió a entrar en vigencia en Córdoba. Por cuatro votos contra tres, el Tribunal Superior de Justicia confirmó que el protocolo para la atención de abortos no punibles ya rige en la provincia.
Con el fallo, el TSJ revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que había declarado inconstitucional la guía a partir de un amparo presentado por la Asociación Portal de Belén, y avaló el recurso de Casación presentado por el Gobierno provincial.
La disputa comenzó en 2012, cuando la Corte Suprema de la Nación instó al Gobierno Nacional y a los provinciales a garantizar el acceso al aborto no punible. Entonces, el Ministerio de Salud de Córdoba presentó la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles", que solo estuvo vigente 10 días.
El punto que generó el amparo de Portal de Belén era el acceso a un aborto no punible en caso de violación a partir de la presentación de una declaración jurada. La organización cuestionó la constitucionalidad de la interrupción del embarazo incluso en los casos en que la mujer haya sido víctima de un abuso sexual con acceso carnal, o por estar en peligro su vida o salud.
"Por mayoría, el TSJ concluyó que la asociación Portal de Belén solo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación. Como consecuencia, consideró que no había un caso judicial en propiedad que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12", se explica en el fallo, que fue celebrado por las organizaciones que militan por el aborto legal, seguro y gratuito.
10 días
De todas maneras, el protocolo aún no se puede aplicar en los hospitales de Córdoba. En un plazo máximo de 10 días hábiles, Portal de Belén podría apelar a un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revea el fallo.